El día 2 de abril de 2009 entró en vigor la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito con la finalidad, como su propia Exposición de Motivos indica, de regular dos fenómenos, de creciente desarrollo en la práctica, que carecían de normativa legal específica como son los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son Entidades de Crédito, por un lado, y los servicios de intermediación en el crédito, por otro.

Además se debatió sobre el contenido del Registro de estas entidades (que va a llevar el Instituto Nacional del Consumo) y la exigencia de avales o seguro de responsabilidad civil que estas empresas deben contratar antes de su inscripción en tal registro. El proyecto de reglamento, que desarrollará ambas cuestiones, ya está en marcha y durante la jornada se incidió en varias carencias y mejoras sobre el mismo, en particular la necesidad de que el INC, controle el contenido de los folletos que se registren en el mismo para comprobar su adecuación a la normativa de protección al consumidor, y no se convierta en un mero agente pasivo que realice una simple labor de “visualización”.

 Nuevas competencias de consumo en el ámbito financiero 
Sin embargo, no es esta la única legislación dedicada a la regulación del contrato de préstamo o crédito sino que sobre este sector de la contratación inciden directamente leyes como la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores y la Ley 41/2007, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Como podemos ver, toda ella normativa de carácter financiero que sin embrago le corresponde aplicar a organismos autónomos para la defensa del consumidor que no disponen ni de los medios ni la capacidad formativa para afrontar este reto.

[ladillo]Pese a las carencias hay que poner en marcha los derechos que recoge esta ley [/ladillo] Los diferentes ponentes que intervinieron pusieron de manifiesto las notables carencias y lagunas de la ley 2/2009, dejando evidencia de la naturaleza financiera de la actividad de estas empresas. No obstante, quedó bien patente la necesidad práctica de actuar en dos vías, por un lado estableciendo los mecanismos adecuados para poner en marcha esta ley y, en segundo lugar, pelear por introducir reformas y mejoras en futuros cambios normativos.

Respecto de las primeras cuestiones planteadas, constituye todo un reto que los responsables autonómicos en materia de consumo asuman por primera vez competencias sobre cuestiones en materia financiera. Este reto, no obstante, evidencia la necesidad de dotar a tales organismos de las necesarias herramientas de formación, apoyo y colaboración tanto con otros organismos administrativos (departamentos de economía en las Consejerías de las propias Comunidades Autónomas incluso Banco de España), como con organizaciones de consumidores especializadas en este ámbito como ADICAE.

Respecto a la segunda gran cuestión planteada, las limitaciones de la propia norma 2/2009 así como la escasa eficacia demostrada de la regulación sobre protección a la clientela en el ámbito financiero, debe ser superada por una futura mejora de ésta. Hasta ahora, las decisiones del legislador en materia de protección a usuarios de servicios bancario han sido mínimas si las comparamos con el apoyo normativo mostrado hacia la banca. La última ley de reforma del Mercado Hipotecario, de diciembre de 2007, así lo evidencia, ya que se limitó a facilitar la introducción legal de las medidas que necesitaban banco sy cajas para continuar con su negocio hipotecario introducción nuevas figuras de hipotecas. Sin embrago, por el lado de la protección al consumidor en este ámbito seguimos indefensos. Por eso el reto reivindicativo es fomentar un cambio legislativo eficaz para los consumidores.

 Las Direcciones generales de consumo necesitan apoyo  

Uno de los problemas plantados por representantes de las Direcciones Generales de Consumo de las comunidades autónomas presentes en la Jornada fue la de la cualificación del personal responsable de aplicar en su ámbito la normativa 2/2009. Quedó claro que es necesario formar a los funcionarios responsable en materia financiera. Entre las propuesta que se efectuaron se planteo la de firmar acuerdos para educar y formar funcionarios con ADICAE, asociación que ya ha colaborado en este ámbito con muchas de estas Direcciones generales.
Igualmente se puso de relieve la Campaña Nacional de Inscripción que han llevado a cabo once Comunidades Autónomas sobre reunificadoras e intermediaras de crédito, constatándose como estas empresas tienen una gran volatilidad, apareciendo y desapareciendo del mercado con gran rapidez, lo que puede suponer al consumidor un grave problema. Respecto al Registro (recogido en el artículo 3), ninguna Dirección general se mostró partidaria de establecer, por ahora, el mismo, ya que la ley tampoco obliga expresamente a ello. Incluso la posibilidad de regular el contenido de los folletos informativos que establece la ley 2/2009 (artículo 13), ya que se daría l aparadójica situación de estar regulando un ámbito, el de las bases de ordenación del crédito, que es competencia Exclusiva del Estado.

 Conclusiones y propuestas para avanzar en la defensa coordinada de los usuarios ante el crédito

En la sesión de la tarde, el equipo técnico de ADICAE se reunión con los distintos sectores asistentes a la jornada para debatir sobre las necesidades de los consumidores en su defensa frente al crédito. A partir de estas intervenciones se adoptaron una serie de criterios y pautas de actuación:
– La experiencia demuestra que el mayor problema que padecen los consumidores en el ámbito del crédito es la imposibilidad para afrontar los pagos de sus préstamos y créditos.
– Que tanto Asociaciones como administraciones públicas con competencia en materia de protección al consumidor, carecen de herramientas definidas y eficaces para dar una solución concreta a los usuarios en esta situación.
– En este sentido la ley 2/2009, no constituye un mecanismo de solución. Su objetivo pretende informar al consumidor en la contratación con estas empresas y regular un sector concreto, pero la sociedad demanda soluciones más amplias e intensas.
– Respecto a la realidad del crédito en España, y en particular la aplicación de los derechos y obligaciones establecidas en al ley 2/2009, las administraciones de consumo carecen de los medios y formación necesaria tanto para aplicar de forma eficaz esta ley concreta, como para dar cauce a las demandas sociales de consumidores con incapacidad para afrontar sus deudas por crédito so préstamos.
– Visto el punto anterior, se establece la necesidad de establecer canales de cooperación, mediante convenios con otros ámbitos, tanto administraciones económicas, como en particular asociaciones de consumidores como ADICAE, especializadas en el sector financiero, y otras entidades.
– El derecho de consumo puede constituir, con las necesarias adaptaciones, una herramienta eficaz para mediar en la solución razonada a conflictos en caso de imposibilidad de impago de créditos o préstamos y reordenación de deuda.; así como vía para denunciar y sanciones condiciones abusivas en los préstamos hipotecarios o créditos al consumo. – Establecimiento de una Red de Alerta para alertar y trasladar condiciones y prácticas abusivas en este ámbito para proceder a las actuaciones que resulten oportunas. Esta red debe contar con la colaboración de Registradores de la Propiedad, organismos administrativos de consumo y asociaciones de consumidores.

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