El Código Unificado de Buen Gobierno que fue aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en 2006 no se respeta en aspectos clave según el último de los informes anuales publicados.

En concreto, la mitad de las sociedades no sigue la recomendación de que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros. Tampoco se adoptan las medidas necesarias para limitar la acumulación de poder que se produce cuando el Presidente es también primer ejecutivo. La recomendación menos seguida es la que exige que se individualicen las remuneraciones de todos los consejeros. Ante esta situación el pequeño accionista se encuentra desprotegido y sin las garantías de participación e información con que debería contar.

 Consejeros Independientes y remuneración 

Una de las características especiales del Código Unificado radica en que, aunque su carácter es voluntario, algunas de sus definiciones son obligatorias. La sociedades no pueden clasificar como independientes a personas que no reúnan los requisitos señalados en el Código Unificado. Asimismo, una de sus recomendaciones propone que los consejeros independientes no permanezcan durante un periodo continuado de más de 12 años. Además, estos consejeros deben ser personas físicas y su nombramiento ha de ser propuesto por la Comisión de Nombramientos.

Una de las recomendaciones exige que las compañías individualicen la remuneración de cada uno de los consejeros. Esta recomendación desde que se aprobara el Código Unificado ha sido la menos seguida. Según el último de los estudios publicados únicamente el 33 % de las sociedades informa individualmente de las remuneraciones que reciben sus consejeros, una cifra totalmente insuficiente.

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