Los notarios se sienten en el punto de mira de los consumidores a causa de los abusos hipotecarios pertrechados por la Banca. Y no es para menos, ya que no ejercen bien su labor de asesoramiento a la hora de firmar un contrato hipotecario. En un intento de lavar su imagen el portavoz del Consejo General del Notariado, José Corral, ha indicado recientemente en declaraciones al periódico El Mundo que él y sus compañeros de profesión explicaban “los riesgos que conllevaba el suelo en las hipotecas pero los prestatarios tenían otras prioridades en ese momento y no escuchaban”.

“Los notarios, conforme a las leyes, no sólo leemos la escritura de la hipoteca a la hora de firmarla, también explicamos lo que significan los puntos más complejos. Avisábamos sobre todo lo que podía ocurrir. Respondían: ‘Sí, sí, sabemos lo que significa, estamos de acuerdo y queremos firmarlo’. Muchos ciudadanos se dejaron llevar por la cultura de la propiedad en una época en la que se conseguía con mucha facilidad que una entidad financiera te concediera una hipoteca”, indica cínicamente.

 ¿Cuál es la función del notario? 

Los notarios son especialistas en Derecho Privado. Es decir, cumplen con un carácter de asesor jurídico, intérprete y configurador, según la legislación vigente, de la voluntad de las partes. El Estado delega en el notario, que los particulares libremente escogen para que les asesore y medie en sus negocios privados, la facultad de autentificar –‘dar fe’- con una eficacia especial, probatoria y sustantiva los documentos en que intervienen.

“Los notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado», dice literalmente el artículo 1 del Reglamento Notarial. Un doble carácter que resulta imprescindible, puesto que la supresión de cualquiera de esas dos características impediría al notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le encomienda.

El control de legalidad es la espina dorsal de los sistemas de Notariado. Los notarios deben comprobar que los contratos firmados por las partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Deben adecuar a la legalidad lo que los particulares pretenden, para lo cual es requisito previo e imprescindible interpretar y traducir jurídicamente las voluntades de las partes, muchas veces expresadas de una manera imprecisa. En definitiva, deben dar forma adecuada al trato entre las partes, en el sentido más profundo del término.

Como todos los afectados por las abusivas cláusulas suelo saben, y ADICAE ha podido comprobar gracias a su servicio de Asesoría, los notarios no avisan en su gran mayoría de las cláusulas abusivas que contiene el contrato hipotecario. Es más, ni siquiera examinan toda la documentación, utilizando la técnica de lectura en zigzag. Además es preciso denunciar que muchas Notarías colaboran habitualmente con las entidades bancarias. Incluso en muchas ocasiones se firman nuevos contratos cuando el notario ya ha salido de la sala, como lamentablemente ha podido comprobar ADICAE a través de cientos de consumidores que han denunciado este hecho en el caso colectivo de los clips hipotecarios.

 Tienen competencia para decidir si una cláusula es abusiva o no 

Además el portavoz del Consejo General del Notariado considera que «la competencia para decidir si una cláusula es abusiva o no corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Cualquier notario o registrador cometería una ilegalidad si por su cuenta o riesgo decidiera no respetar la competencia exclusiva judicial y se dedicara a actuar como un juez sin serlo», haciendo la excepción de las «cláusulas abusivas que una norma puede señalar directamente como determinantes de una nulidad, en cuyo caso el notario las deniega en el ejercicio de su control de legalidad».

Sin embargo, tal y como ya ha anunciado ADICAE, una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona ha puesto de manifiesto que registradores de la propiedad y notarios pueden calificar como abusivas determinadas cláusulas que aparecen en los contratos hipotecarios, como las que obligan a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas –necrocláusula-, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

ADICAE, finalmente, espera que las declaraciones efectuadas por el portavoz del Consejo General del Notariado signifiquen un punto de inflexión en la forma de actuar de este colectivo y pasen a defender fehacientemente a los consumidores frente a los abusos que continúa pertrechando la Banca.

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