1- Reconoce y clarifica la legitimación de las Asociaciones de Consumidores para la acción colectiva y la defensa de los intereses colectivos de los consumidores

2- Extiende las medidas sobre acción colectiva sobre todos los grandes sectores. Abarca todos los ámbitos como servicios financieros, telecomunicaciones y energía, así como protección de datos. Y clarifica que las medidas previstas son aplicables a los consumidores en los productos de ahorro e inversión (los llamados clientes o inversores minoristas)

3- Explicita que las asociaciones de consumidores deben poder reclamar medidas diversas dentro de una misma demanda colectiva al mismo tiempo, superando así muchos de los problemas procesales que ADICAE ha comprobado en España.

4- Para una demanda colectiva no se podrá exigir como requisito previo que se identifique individualmente a todos los afectados.

5- La acción colectiva podrá incorporar el resarcimiento o compensación a los afectados. Algo que hasta ahora ha originado muchos problemas y dificultades y que configura la acción colectiva como una acción que no solo permite detener una práctica abusiva sino también reclamar el resarcimiento por dicha práctica cuando la misma ha cesado. Además se restringe muy fuertemente la posibilidad de que una resolución judicial colectiva se limite a declarar la existencia del abuso, estableciendo con carácter general la necesidad de pronunciamiento sobre la compensación a los afectados.

6- La propuesta directiva incorpora el fomento de acuerdos extrajudiciales colectivos para el resarcimiento a los afectados por cualquier abuso.

7- Establece la obligación de garantizar que los consumidores estén informados sobre una acción colectiva y cualquier medida que debieran tomar para obtener la reparación del daño que se les hubiera causado, llegando a imponer a la empresa infractora la obligación de informar individualmente a todos los consumidores afectados.

8- Una vez resuelta una acción colectiva en los tribunales, la misma cuestión no puede ser objeto de nuevas acciones legales, al entender que la resolución colectiva tiene el denominado efecto ‘ultrapartes’ y es aplicable a todos los consumidores víctimas del abuso.

9- La propuesta de directiva incorpora y clarifica el concepto de práctica, dejando claro que no solo las condiciones generales de los contratos pueden ser objeto de recurso colectivo sino que también las prácticas abusivas caen bajo el ámbito de las medidas previstas.

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