Un cuarto de siglo después de la expropiación y reprivatización de Rumasa, la familia Ruiz Mateos con el patriarca José Antonio a la cabeza vuelve a acaparar la atención de la actualidad económica y empresarial. La nueva aventura comenzó ya en los años 90 mediante la compra de pequeñas empresas con capital extranjero y de gente cercana a la familia Ruiz Mateos. Con el paso del tiempo, se ha ido conformando un poderoso Grupo que aglutina casi 100 empresas que emplean a 9.000 personas en España.

  Echando la vista atrás. ¿Qué fue Rumasa? 

Rumasa era el acrónimo de Ruiz Mateos Sociedad Anónima. Fue un poderoso Grupo de empresas cuyo origen se remonta a 1.960 con la creación de una pequeña empresa bodeguera. En 1.970, ya convertida en holding, el activo de Rumasa ascendía a 12.000 millones de pesetas. El holding poseía bancos, financieras, químicas, constructoras, empresas de alimentación, comerciales, inmobiliarias, hoteles, textiles y de bebidas. Sin embargo a finales de los 70 se fraguó su caída debido a la extrema opacidad de sus cuentas y a las peligrosas inversiones que los bancos llevaban a cabo con las empresas del grupo. Así, el primer Gobierno socialista decidió expropiar Rumasa en 1.983 y privatizarlo para resolver el agujero que se calculó en 346.000 millones de aquellas pesetas.

  Nueva Rumasa en la actualidad  

Nueva Rumasa no es el gigante empresarial que el holding original llegó a ser treinta años antes. Sin embargo, su división alimentaria se encuentra entre las más fuertes del panorama económico. Empresas tan importantes como Clesa, Dhul, Apis, Sali o Cacaolat forman parte del Grupo. La naturaleza del Grupo ha cambiado, pues ya no cuenta con la división financiera ni con la bancaria. Es por ello que tiene que buscar fuentes de financiación adicionales. Anteriormente, mediante la compra y capitalización de pequeños bancos (Atlántico, de Jerez, Meridional, de Sevilla…)[entresacado]Los pagarés no son emitidos por Nueva Rumasa, sino por una empresa concreta del Grupo. No se puede derivar la responsabilidad patrimonial de la empresa hacia el Grupo, aunque ambos tengan los mismos accionistas[/entresacado]Rumasa obtenía la financiación necesaria. Descartada esta posibilidad -la división bancaria precipitó la caída del gigante por los excesos de la dirección- Nueva Rumasa se ha servido de capital extranjero, pues las entidades financieras nacionales no querían financiar al nuevo grupo en vista de los antecedentes. Así las cosas, el año 2009 ha sido el año en que Nueva Rumasa ha saltado a los medios de comunicación de la economía. Ante de la falta de crédito por la crisis financiera, el Grupo se ha lanzado a por capital a corto plazo mediante la emisión de pagarés. Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de pago del principal y los intereses acordados por parte de quien lo emite al tenedor del pagaré. Con la suscripción de pagarés Nueva Rumasa busca ampliar su negocio y agrandar el Grupo para conseguir sinergias y economías de escala aprovechando la interacción empresarial. Pero existen importantes inconvenientes asociados a los pagarés…

 Escasas garantías y demasiados avisos 

A finales de febrero Nueva Rumasa comenzó una intensa campaña de publicidad para captar fondos. La intensidad de tal campaña causó revuelo: cada día, en televisión, se emitía en varios canales y en horario de máxima audiencia una enorme cuña publicitaria de casi un minuto de duración. Además, el anuncio también se podía encontrar en la prensa en muchos periódicos de tirada nacional y en espacios destacados.

 Publicidad: muchas información y poca concreción 
La publicidad habla de un 8% de interés. Define el pagaré como “una inversión garantizada por un tesoro de valor incalculable de las extraordinarias existencias del viejísimo Brandy de Jerez que cuenta con certificado de envejecimiento de acuerdo a la normativa vigente del consejo regulador de la denominación Brandy de Jerez y con una valoración de más de 1.200 millones de euros”. El vencimiento es a un año y la garantía es “real y ante notario”. Debido a que el valor mínimo de la inversión es de 50.000 euros, no constituye oferta pública. Además, los pagarés no están admitidos a negociación en ningún mercado secundario, lo cual significa que es muy complicado venderlo antes del vencimiento.

 La CNMV avisa 
Los problemas empiezan en mayo, con la primera advertencia de la CNMV. Debido a la naturaleza de la emisión, Nueva Rumasa no está obligada a registrar folleto informativo ante la propia CNMV. Por tanto, el correspondiente control de la información del pagaré por parte del organismo supervisor no existe. Además, al suscribir directamente los pagarés con el emisor, la operación “queda al margen de las normas de conducta exigibles a los intermediarios financieros para la protección del inversor y de las facultades de supervisión de la CNMV”. En otras palabras, la emisión de pagarés de Nueva Rumasa no tiene ningún tipo de supervisión. Desde la CNMV, organismo tan laxo en otras ocasiones, se insiste fervientemente en que el potencial inversor se informe adecuadamente de la empresa que emite los pagarés y que estudie a fondo su situación patrimonial y económico-financiera antes de tomar una decisión de inversión.
El segundo aviso, en septiembre, abundó en todas las recomendaciones anteriores. Además puso en duda la promesa de que los pagarés fueran con “rentabilidad garantizada” o con “garantía real ante notario” tal y como rezaba la publicidad. La CNMV recomienda comprobar el alcance legal de estas afirmaciones.

 ¿Pero quién emite los pagarés? 
El último aviso hasta la fecha data de mediados de octubre y supone el más fuerte toque de atención. Aparte de recordar sus anteriores recomendaciones la CNMV explica que Nueva Rumasa es una Sociedad Anónima que no es la cabecera del holding y que no emite los pagarés, los cuales son emitidos por una empresa concreta del Grupo.[entresacado] El bien ofrecido para garantizar los pagarés no ha sido hallado en el registro correspondiente y su valor es muy inferior al que se pregona[/entresacado]Dicha empresa responde con su patrimonio de la devolución del importe y los intereses sin posibilidad de derivar la responsabilidad al resto de empresas del Grupo, aunque estas tengan accionistas comunes. Además, la emisión no ha sido inscrita en el Registro Mercantil y por ende no ha sido supervisada y calificada por un registrador. La principal consecuencia es que resulta imposible acreditar cuánta deuda se genera en relación con el patrimonio de la empresa emisora, de forma que se puede violar el límite de endeudamiento impuesto por la Ley de Sociedades Anónimas. La tercera emisión de pagarés fue a cargo de un hotel del Grupo. ¿Puede un hotel responder con su patrimonio ante cientos de inversores que invierten 50.000 euros como mínimo?

Por último, la CNMV afirma que en el Registro de Bienes Muebles no ha sido constituida ninguna garantía (el licor brandy del que habla la publicidad).

 ¿Pagarés garantizados? 

El organismo supervisor no es el único que pone el dedo en la llaga. La desconocida solvencia del Grupo y la opacidad en la gestión de las empresas suponen un riesgo para los inversores. Riesgo que no pasa desapercibido en la prensa y en los medios de comunicación. Después de la última advertencia de la CNMV centrada en que la garantía no ha sido debidamente registrada ha saltado otra noticia negativa que genera enormes dudas sobre la viabilidad y seguridad de la emisión de pagarés. La supuesta garantía de 1.200 millones de euros respaldada por las existencias de brandy no es tal, como ha señalado Pablo Hernández, profesor del IESE, quien valoró las existencias que supuestamente garantizan los pagarés. “La valoración de dichas existencias no puede constituir garantía de los pagarés”, ha afirmado. “Los 1.217 millones es el valor actual neto del margen que producirán los inventarios de brandy según las previsiones de los propietarios y directivos”. Para terminar, afirma que “el valor de los inventarios de brandy como garantía de los pagarés, es decir, el valor que podrían obtener los propietarios de los pagarés si la empresa no pagase a su vencimiento, es sustancialmente inferior”. Así pues, la supuesta garantía de los pagarés, aparte de no estar registrada como marca la ley, está muy sobrevalorada al estar basada en perspectivas subjetivas de los directivos. Recuérdese que Nueva Rumasa no proporciona información de sus empresas. ¿Se puede confiar en la predicción de la directiva? ¿Estaremos ante la continuación de un escándalo producido hace más de 25 años? Las perspectivas no son nada halagüeñas, pues existen demasiados elementos sospechosos.

 Una normativa insuficiente para proteger al consumidor 

Aunque la emisión de estos pagarés queda fuera del radio de acción de la CNMV, se ha proyectado una Orden Ministerial que modificará la regulación y control de la publicidad de los productos de inversión. Debido a los interrogantes que generan emisiones como las de Nueva Rumasa se prevé que la CNMV pueda insertar advertencias en los anuncios de los productos de entidades no registradas como es el caso que nos ocupa. Tanta preocupación por parte de la CNMV es un síntoma claro del riesgo que comporta esta emisión. La labor preventiva realizada por el supervisor habla elocuentemente de la naturaleza ambigua y peligrosa de la emisión de Nueva Rumasa.

Regulación de la publicidad

– La Orden Ministerial complementa al Real Decreto 217/2008 sobre las empresas de servicios de inversión aplicando una nueva normativa sobre las emisiones que no son de este tipo de empresas.

– El objetivo es supervisar la publicidad e información de las emisiones de las empresas que no estén bajo el radio de acción de la CNMV para que exista un nivel mínimo de seguridad en las transacciones financieras propuestas.

– En realidad, la CNMV sólo podrá introducir advertencias genéricas en la publicidad. Por ahora, no podrá incidir más en aspectos que son de importancia para el consumidor (aspectos legales, fidelidad a la realidad de las ofertas propuestas…)

– La Orden Ministerial es claramente insuficiente. El revuelo causado por los pagarés de Nueva Rumasa no ha sido aprovechado para articular una ley que vele realmente por los intereses y derechos de los consumidores ante la información suministrada por este tipo de empresas.

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí