El Gobierno ha dejado pasar una oportunidad histórica para reformar en profundidad la normativa por la que se rigen las compañías aseguradoras en nuestro país. La reciente reforma de la Ley de Contrato de Seguro, que entró en vigor el 1 de enero, arroja más sombras que luces para los consumidores y usuarios.

Uno de los cambios que es importante destacar es la reducción del plazo del consumidor para dar de baja un seguro antes de que se renueve automáticamente. Y es que el hecho de que un consumidor no pudiera dar de baja un seguro si no lo comunicaba con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, y por escrito, resultaba una formalidad exagerada que causaba situaciones de indefensión en los asegurados. Ahora dispone de más tiempo para comparar y buscar mejores ofertas, al poder esperar hasta un mes antes de que venza el seguro para comunicar la baja.

La nueva norma sí mantiene la obligación de que la compañía informe al menos dos meses antes del vencimiento de la póliza de su intención de modificar cualquiera de las condiciones del seguro. Por ello, antes de aceptar cualquier oferta o dar por bueno el contrato en vigor, es conveniente revisar las condiciones, comparar otras opciones y consultar a una asociación de consumidores independiente como ADICAE, para poder negociar en las mejores condiciones.

Así, se modifica el artículo 22.2, que queda redactado de la siguiente manera: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».

Si bien se trata de una buena noticia para los usuarios, el Gobierno ha dejado pasar la oportunidad de adaptar esta imposición al siglo XXI. En un contexto en el que la mayoría de los servicios pueden contratarse y darse de baja telefónicamente o por Internet, y en el plazo de solo unos días, el hecho de obligar al usuario a notificar la baja por escrito es excesivamente burocrático. Esta imposición, además, alcanza un nivel de absurdez máximo si tenemos en cuenta que sí es posible modificar las condiciones de los seguros de manera telemática. Además, hay que tener en cuenta que el consumidor solo puede tener constancia oficial de que la aseguradora ha recibido la notificación de la baja si envía un fax con acuse de recibo o certificación de contenido, o una carta certificada… con los costes derivados de ello.

 Exigüa ampliación del contenido de la póliza 

El artículo 8.3 de la Ley también se reforma y pretende ampliar el contenido de la póliza “describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.

Se trata de una modificación muy general de la ley, y el tiempo dirá cómo se aplica en la práctica por las compañías. Si las exclusiones siguen apareciendo al margen de las condiciones particulares es fácil que el consumidor continúe sin tener información de ellas para poder valorar la conveniencia o no de una determinada póliza.

 ]Mejoras para los usuarios en los seguros de salud 

También se amplía el artículo 11 de la ley, al que se le añade un segundo apartado, quedando redactado de la siguiente forma: “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

Esta reforma sí puede suponer una mejora en los derechos del consumidor, ya que es frecuente que las compañías recurran a la falta de información prestada por el consumidor sobre su estado de salud para evitar hacerse cargo de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. Aún así los problemas derivados de la incorrecta cumplimentación de los cuestionarios de salud iniciales, muchas veces achacables a las compañías, podrían seguir provocando problemas al consumidor. Habría sido conveniente la regulación de un formulario o de cuestionarios uniformes que supongan una garantía para el asegurado.

Por último, se añade una nueva sección quinta, dentro del título III, denominada «Seguros de decesos y dependencia». En este caso, se concretan aspectos importantes de los seguros de decesos, como el artículo 106 bis.3: “En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia”. Este apartado sí supone un avance para los consumidores que en ocasiones, por la mala comercialización de algunas compañías o por la falta de información sobre la forma concreta para darse de baja, se encuentran pagando durante un año entero o parte del mismo dos pólizas de seguros de decesos.

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