Al contratar un préstamo hipotecario, las entidades financieras a menudo obligan a suscribir todo tipo de seguros (de vida, de accidentes, de hogar, etc.) sin profundizar en sus condiciones, que además el consumidor no necesita. A estos se añadió una nueva modalidad de seguro que reúne varias coberturas como gancho, en principio para garantizar el pago al banco de las cuotas de un préstamo en situaciones de pérdidas de ingresos: incapacidad laboral, desempleo, enfermedad o fallecimiento.
Obligatorio y encima, con limitaciones
Bancos y cajas de ahorro lo incluyen entre los servicios ofertados, cuando no impuestos,al conceder un préstamo hipotecario o de consumo, siempre aprovechándose de la inseguridad que la crisis económica crea en sus clientes. No saber cómo afrontar los pagos si mañana me despiden de la empresa o si sufro una baja por enfermedad es lo que nos puede llevar a contratar estos sevicios, y si no negociamos al máximo las coberturas y las habituales restricciones, podemos llevarnos una desagradable sorpresa en caso de tener que echar mano de ellos.
Además, casi siempre deben suscribirse en la misma entidad, es decir, no podremos contratar el préstamo por un lado y el seguro por otro, impidiendo elegir la opción que se acomode mejor a nuestras necesidades.
Ofertas iguales y poco interesantes
Debemos analizar las situaciones más habituales que dicen cubrir varios de estos seguros comercializados por bancos y cajas, para luego comprobar que las condiciones para que se cubran los impagos son demasiado restrictivas, no protegen al consumidor en situaciones muy comunes y por tanto no se adaptan a sus necesidades.
Sea precavido y no deje que encima le hagan pagar el posible reconocimiento médico exigido para comprobar su estado de salud. Negocie para que lo pague la entidad.
Restricciones habituales que dejan al consumidor desprotegido
Si ya de por sí las condiciones en las que el consumidor tiene derecho a beneficiarse del seguro son desfavorables (le han despedido o ha sufrido un accidente laboral), cobrarlo no va a ser tan fácil como parece. Hay demasiadas limitaciones y “peros” a la hora de reclamarlo:
-Periodos de carencia a partir de su contratación, es decir, que si se produce la incapacidad o el desempleo al poco de contratarlo el seguro no lo cubre.
-Periodos de carencia entre siniestros. Las situaciones que nos dan derecho a aprovechar el seguro deben estar espaciadas; éste normalmente cubre 12 meses seguidos ó 24 alternos. ¡Como si pudiéramos decidir cuándo tener un accidente laboral!
-Alguno de estos seguros no cubre ni mucho menos toda la vida del préstamo sino sólo la primera parte, normalmente 5 años.
-La cuantía asegurada es limitada, es posible que aún tengamos que desembolsar parte de la deuda mensual.
¿Nos interesa realmente contratarlos?
Muchas veces los inconvenientes superan con creces a los beneficios al contratar un seguro de protección de pagos. No sólo no protegen al consumidor, sino que siguen enriqueciendo a las entidades a costa de imponerlos, por separado o junto a otros seguros, al usuario. Por ejemplo, en Banesto lo publicitan como un “complemento” al seguro de vida, cuando en general no supone más que una carga económica.
Sólo en casos muy concretos puede convenir contratar este tipo de servicio. Desde ADICAE le recomendamos que intente presionar al banco para eliminarlo, y si no hay más remedio que suscribirlo, negocie la ampliación de contingencias para que le salga a cuenta o proponga un cambio a la entidad aseguradora que más le convenga.