El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha anunciado que a finales de agosto el Gobierno cambiará la ley, vía enmienda a la reforma de la Ley Concursal, para que los deudores hipotecarios puedan recurrir su oposición al desahucio una vez que la hayan tramitado y si el juez la desestima. Así lo aseguraba el ministro durante su comparecencia en la Comisión de Economía del Congreso; Luis de Guindos ha afirmado que la modificación de la Ley Concursal, necesaria para cumplir con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se realizará, probablemente, en el Consejo de Ministros del próximo 29 de agosto.

El ministro ha asegurado que los deudores «podrán recurrir el auto del juez que hubiera desestimado su oposición a la ejecución hipotecaria». En su opinión, con ese paso «se dará pleno cumplimiento a la sentencia del tribunal de Luxemburgo», un reciente auto que volvía a poner en tela de juicio la anquilosada y anticuada legislación hipotecaria española al denunciar que los consumidores afectados por procedimientos de ejecución no tenían posibilidad de recurrir, al contrario que los bancos.

De Guindos ha defendido las medidas del Gobierno para aliviar la situación de las familias con problemas para pagar su vivienda. El ministro ha asegurado que gracias a estas medidas se han parado 10.000 desahucios. Aunque no se han podido evitar otros cien mil, las pérdidas de primera vivienda que se han registrado durante los dos últimos años; está teniendo que ser la Unión Europea la que empuje las modificaciones de una legislación que tendría que haber sido reformada hace ya años.

 La legislación española no permite en general esta posibilidad, previendo únicamente la posibilidad de indemnizaciones en caso de que tras perder la vivienda se dictamine la abusividad de cláusulas en un procedimiento declarativo aparte 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrario a la normativa europea que un procedimiento declarativo sobre cláusulas abusivas no pueda suspender una ejecución hipotecaria. La UE destaca que el procedimiento de ejecución hipotecaria español disminuye la efectividad de la protección al consumidor determinado en la Directiva 93/13. Como venía defendiendo ADICAE, el Tribunal Europeo considera que ante una ejecución hipotecaria el consumidor puede alegar la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca para paralizar la demanda del banco.

Aunque los Servicios Jurídicos de ADICAE han logrado ya en diversas ocasiones la paralización de ejecuciones hipotecarias apoyándose en esta alegación (la imposibilidad de proceder a la ejecución mientras se resuelve otra demanda interpuesta por cláusulas abusivas como los “suelos”), la legislación española no permite en general esta posibilidad, previendo únicamente la posibilidad de indemnizaciones en caso de que tras perder la vivienda se dictamine la abusividad de cláusulas en un procedimiento declarativo aparte.

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