Hacer obras en nuestra vivienda no es, en absoluto, económico. Especialmente si la reforma la llevan a cabo profesionales cualificados, buscamos un buen acabado y queremos contar con todas las garantías de seguridad y mantenimiento posibles. Pero hay determinadas vías para conseguir que el montante final sea menos abultado. Todas las Comunidades Autónomas ponen a disposición de los propietarios de las viviendas subvenciones que sirven para financiar parte de las obras, pero que deben ser declaradas como ganancias de patrimonio en la base imponible del IRPF.

Si no se quiere seguir esta vía, hay muchas empresas que ofrecen la posibilidad de no hacer factura y, de esta manera, evitar la carga impositiva que esto conlleva (16% de IVA), aunque hay que tener en cuenta que es preciso desglosar convenientemente el presupuesto para que todo quede atado y bien atado -y evitar sorpresas por servicios no requeridos que, posteriormente, pretenden ser cobrados- y que, si no se pide factura, posteriormente será muy difícil, por no decir imposible, reclamar ante la aparición de cualquier desperfecto.

El Gobierno ha decidido apoyar las rehabilitaciones con subvenciones directas (que en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 ascienden, supuestamente, a 1.767 millones), beneficios fiscales incluidos en el Real Decreto Ley 6/2010 y financiación procedente del denominado Fondo de la Ley de Economía Sostenible.

Analicemos en primer lugar la vía de las subvenciones y desgravaciones fiscales. ¿Qué tipo de reformas entran en esta categoría? ¿Qué documentación es necesario presentar antes y después de las obras? ¿Cuánto podré desgravarme? Una encuesta efectuada por ADICAE ha puesto de manifiesto que el 42% de la población desconoce que las reformas efectuadas en el hogar pueden desgravar en la declaración de la renta.

 Subvenciones del Ministerio de Vivienda 

El Ministerio de Vivienda deja claro que, para acceder a las subvenciones, la rehabilitación debe cumplir alguno de los siguientes objetivos:

1.Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
2.Reducir el consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
3.Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 metros cuadrados útiles.

Para ello las viviendas deben tener una antigüedad mínima de 15 años, exceptuando la supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa vigente. Además los ingresos familiares no deben superar 3’5 veces el salario mínimo interprofesional, fijado en abril de 2010 en 633’30 euros. Asimismo el plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas es de diez años, con un periodo de carencia de un año.

 El Ministerio de Vivienda subvenciona el 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 euros. Si el propietario tiene más de 65 años, la subvención será del 35% con un máximo de 3.100 euros. La misma subvención tienen los arrendadores sujetos a prórroga forzosa, aunque en este caso el máximo es de 3.410 euros. Es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda quien debe efectuar el reconocimiento del derecho a percibir estas ayudas en sus diversas modalidades de financiación. 

 Desgravación fiscal 

La Agencia Tributaria (AEAT) también ofrece diversas ayudas para que las obras efectuadas en el hogar no supongan tanto esfuerzo para los consumidores, aunque los requisitos para acceder a la desgravación fiscal difieren de los empleados por el Ministerio de Vivienda para otorgar subvenciones. En este sentido es preciso señalar que todo esto cambiará cuando entre en vigor la Ley de Economía Sostenible que, actualmente en proyecto y pendiente de aprobación por parte de las Cortes, traerá nuevas condiciones fiscales para las reformas en el hogar a partir de 2011.

Con sujeción al límite habitual de 9.015’18 euros, la base de la deducción estará constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la rehabilitación de la vivienda habitual, estableciéndose un tramo estatal y otro autonómico para dicha deducción.

 En el caso de adecuar la vivienda por razones de minusvalía este límite asciende a 12.020’24 euros o el 15% del montante total de la obra, con diversos tramos a pagar por el Estado o por la Comunidad Autónoma en cuestión. 

Estos beneficios fiscales están incluidos en el Real Decreto Ley 6/2010, que viene a complementar la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. En el mismo se indica que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007’20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que las obras realizadas tengan como objetivo la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, utilización de energías renovables, seguridad, estanqueidad y, particularmente, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad a la vivienda. Asimismo también se contempla la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones realizadas para permitir el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción será 4.000 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007’20 euros anuales, o 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0’2 la diferencia entre la base imponible y 33.007’20 euros cuando dicha base esté comprendida entre 33.007’20 y 53.007’20 euros anuales. Además en ningún caso la base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

Además este Real Decreto incluye determinadas cláusulas, como que el objeto principal de las obras sea la reconstrucción de la vivienda, entendiéndose así cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales. El coste total de las obras debería exceder del 25% del precio de adquisición de la vivienda si se hubiese efectuado ésta en los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera en el momento de iniciar las obras.

 Impulso a las reformas para el ahorro energético

El Gobierno pretende “reactivar” la economía impulsando medidas de ahorro energético pero, para ello, insta a los ciudadanos a que inviertan masivamente en la rehabilitación de sus viviendas, sin adoptar medidas reales que solventen la falta de liquidez del grueso de la ciudadanía. Sea como fuere, lo cierto es que el Ministerio de Vivienda pretende imnpulsar una plataforma social para el fomento de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas de los españoles.

En España existen alrededor de 25 millones de viviendas, de las que el 50% tienen más de 30 años y cerca de seis millones superan el medio siglo de existencia. “En muchos casos estas viviendas presentan importantes carencias en su aislamiento térmico y acústico, en su eficiencia energética y en su accesibilidad y habitabilidad. Existe un margen importante para la rehabilitación residencial, teniendo en cuenta que este subsector representa únicamente el 25% de la producción total en el sector de la construcción mientras que en la Unión Europea el peso medio del sector es del 37%”, indican fuentes ministeriales.

Como quedaba reflejado en la encuesta realizada por ADICAE mencionada anteriormente, una gran parte de la población desconoce la existencia de estas ayudas. A este respecto el Gobierno ha considerado oportuno impulsar una plataforma “basada en la colaboración entre administraciones y sector privado, para la creación de una importante red de oficinas técnicas de ayuda a los ciudadanos”. Se trata de una red de oficinas que deberían dar asistencia en la definición de obras y que se encargaría de seguir su realización, difundiendo además la información sobre las ayudas que los ciudadanos tienen a su alcance.

 Reformar por cuenta propia… y ahorrarse igual o más 

Si a usted, como consumidor, no le convencen las “ayudas”, “subvenciones” y tramos de tributación ofrecidos por el Gobierno debido a la falta de claridad en su redacción y a los múltiples requisitos, que pueden llevar a engaño, siempre le quedará el camino de contratar la obra por su cuenta y riesgo, no pedir ningún tipo de subvención y “acordar” con la empresa en cuestión una transacción económica.

Lo primero que hay que hacer es elegir a los profesionales adecuados. Desconfíe de las empresas que ofrecen presupuestos rápidos por Internet. En primer lugar porque, tal y como ha comprobado ADICAE, no responden a las peticiones cursadas y, cuando lo hacen, lo hacen tarde, mal e inflando unos presupuestos que, por otra parte, nunca pueden resultar fiables dado que en ningún caso se puede formalizar un presupuesto sin acudir a la vivienda para tomar las medidas oportunas.

Es recomendable pedir cuantos más presupuestos mejor y, también, analizar con sumo cuidado la redacción de los mismos y la atención recibida. Un presupuesto mal redactado, una atención telefónica deficiente o el hecho de no acudir a la vivienda a realizar las mediciones previas en tiempo y forma oportunos hablan claramente de la profesionalidad de la empresa en cuestión. Si usted está en esta tesitura todavía está a tiempo de cambiar de profesional. Si no lo hace puede llevarse desagradables sorpresas.

 Busque, compare… y elija el mejor presupuesto 

ADICAE pidió presupuestos de reformas a varias plataformas que operan por Internet, indicando todos los detalles técnicos posibles sobre la obra a realizar: colocación de una ventana exterior y de puerta para el balcón. Contestaron en un plazo de tiempo que osciló entre tres días y dos meses, con presupuestos que alcanzan diferencias de hasta el doble.

Empresa / Presupuesto / Tardanza en la respuesta

Empresa 1

924,57

Tres días

Empresa 2

1.574,40

Seis días

Empresa 3

1.838’6

Dos meses

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