La Asociación considera que esta herramienta podría suponer numerosas ventajas para los consumidores, a la vez que muestra su inquietud por la falta de una base de jurisprudencia.

Cuando un usuario o consumidor firmaba un contrato en el comercio o el sistema financiero tradicional lo hacía desde el convencimiento de que del contenido del mismo se derivarían las acciones motivadas por los acontecimientos. Si en el contrato se especificaba que en caso de retraso de un vuelo conllevaría una compensación, el usuario o consumidor acudía a dicho contrato para exigir la compensación especificada si finalmente el vuelo se retrasaba.

Cuando un usuario, en la nueva realidad que ha supuesto la revolución digital en el comercio y el sistema financiero, firma un smart contract (contrato inteligente), lo hace desde el convencimiento de que el mismo contrato ejecutará su propio contenido y, en el mismo caso anterior, sabrá que si su vuelo se retrasa el mismo contrato se ejecuta y se producirá de manera inmediata la reconocida compensación. No es el futuro, es un presente cada vez más instaurado en el nuevo sistema financiero y una más de las aplicaciones que permite el denominado blockchain.

alfabetizaciónADICAE, dentro de su convencimiento de que la alfabetización digital será el único camino por el que los usuarios y consumidores podrán seguir defendiendo sus derechos ante la nueva realidad cambiante, no escatima esfuerzos en su labor de fomentar esa alfabetización digital y recuerda que la presencia de estos smart contracts es cada vez más frecuente, sin que por su poco tiempo de instauración hayan quedado resueltas todas las dudas jurídicas que sobre los mismos sobrevuelan.

Dentro de esta apuesta por la formación de usuarios y consumidores ante las nuevas realidades del sector financiero nacía, junto a cursos específicos en la materia accesibles para cualquier ciudadano y de manera gratuita en el portal educativo online de esta asociación, el Manual Práctico sobre la Digitalización del Sector Financiero, con el objetivo, en palabras del propio Presidente de ADICAE, Manuel Pardos, de “formar a los consumidores interesados en mejorar su conocimiento acerca de las novedades que la tecnología ha introducido en el sector de las finanzas”.

Una de estas novedades, interesante por las posibilidades que abre para los consumidores y usuarios y, en cierto modo, inquietante todavía por carecer de una base jurisprudencial, son los denominados smart contracts, contratos inteligentes que, fruto del blockchain, constituyen una herramienta por explorar por sus múltiples posibles desarrollos.

ADICAE define los smart contracts como contratos digitales que, basándose en la tecnología de cadenas de bloques blockchain, son capaces de ejecutarse de manera autónoma, automática y sin intermediarios.

De esta primera definición se vislumbran ciertas ventajas que para los consumidores aportarán, y aportan, estos contratos inteligentes, como la mayor velocidad, la práctica inmediatez, pues quedan automatizados mediante software procesos hasta ahora manuales.

Cómo funcionan los smart contracts

Basándose, como decíamos en la tecnología blockchain, en la que gracias a una cadena de bloques se van registrando, copiando y almacenando una serie de acciones en todos los ordenadores que conforman una red, de manera que toda esa información no podrá ser borrada o modificada si no se hace en todos los ordenadores de la red al unísono, estos contratos inteligentes se realizan a través programas informáticos que mediante un código encriptado los almacenan y ejecutan desde la red de forma automática si se produce la condición establecida por las partes para que se active. Volviendo a la definición inicial, gracias al sistema de cifrado y registro de las acciones, se ejecutan de manera autónoma, automática y sin intermediarios.

encriptaciónAdemás, y como gran novedad, estos smart contracts ni siquiera necesitan ser creados por personas físicas o jurídicas, sino que pueden serlo a través de la programación informática. En el ejemplo inicial del vuelo, basta con pensar que en el mismo momento de contratar un determinado vuelo, una aplicación gestionara un contrato de transporte pactando las condiciones del servicio y los precios sin que el consumidor tenga que realizar ninguna interacción física con nadie. Un contrato que más allá de incluir la mencionada compensación por retraso, la ejecutará de manera inmediata llegado el caso y sin intermediación alguna.

Ventajas y dudas sobre los smart contracts

Además de la mayor velocidad que supone la automatización de determinados procesos, los contratos inteligentes conllevan una serie de ventajas sobre los tradicionales, como podría ser:

  • Confianza. La encriptación asegura que el contrato solo sea leído por las personas implicadas.
  • Autonomía. No son necesarios intermediarios entre las partes.
  • Menores costes. Al prescindir de intermediarios, se reducirían los costos asociados.
  • Seguridad. La tecnología blockchain ofrece garantías de seguridad muy elevada.

Sin embargo, y sobre estas ventajas reales que supondría una implantación mayoritaria de este tipo de contratos en los derechos de los consumidores y usuarios, ADICAE sigue mostrando ciertas dudas iniciales que giran, en buena medida, sobre las discrepancias jurídicas sobre su validez y aplicación, derivadas de su propia naturaleza autónoma y automática. Desde esta asociación se recuerda que se trata de una tecnología muy novedosa y en pleno proceso evolutivo, por lo que carece de una base jurisprudencial que sirva de precedente.

Riesgos e inconvenientes de los smart contracts

Pero además de las dudas jurídicas sobre este nuevo tipo de contratos jurídicos, surge en relación a los mismos una serie de riesgos e inconvenientes, ligados a toda innovación y en función del uso que se haga de ella y cómo reaccione el entorno. Desde ADICAE se quiere destacar:

  • Inmutabilidad del contenido. No pueden ser modificados, incluso aunque se detecten fallos en su programación.
  • Poca flexibilidad. A la falta de posibilidades de actualización se suma la elevada dificultad de detener su ejecución una vez que se inicie.
  • Incertidumbre. Derivada de la falta de regulación y ausencia explícita de jurisdicción y leyes aplicables en casos de controversias.
  • Consentimiento. Según el Código Civil el consentimiento solo puede ser otorgado por personas y puede plantearse un problema cuando las partes ordenantes son ordenadores o máquinas carentes del mismo.
  • Nuevos intermediarios. Si bien se reducirían los gastos de notarios, abogados y otros intermediarios tradicionales, podrían aparecer nuevos como programadores que suelen tener honorarios elevados.
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