Fiebre por las cuentas remuneradas

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La banca sube la apuesta por este producto en detrimento de los depósitos
Los consumidores deben analizar con lupa los condicionantes de un producto que exige una vinculación elevada

La banca sigue buscando nuevas fórmulas para atraer los ahorros de los consumidores. Durante las últimas semanas o meses hemos podido observar cómo han aparecido o mejorado las ofertas de sus cuentas remuneradas ante su evidente negativa a ofrecer depósitos a los consumidores.

Podemos calificar estas cuentas como un producto de ahorro básico, pues no deja de ser como una cuenta corriente que ofrece una rentabilidad por tener depositados nuestros ahorros. Otro término muy empleado por la banca para definir este producto es “flexibilidad”. Una definición con connotaciones positivas que busca enmascarar la letra pequeña de algunas ofertas.

Remuneración a cambio de vinculación

Las cuentas remuneradas ofrecen intereses a sus titulares a cambio de que estos cumplan una serie de requisitos o vinculaciones. A pesar de ser un producto básico sin un riesgo específico, hay que prestar mucha atención a sus condicionantes, puesto que aspectos como las comisiones, las contrataciones obligatorias o sus cortos períodos de rentabilidad (generalmente iniciales, para atraer a nuevos clientes) pueden convertirlas en una propuesta lesiva, o no tan interesante como se podría creer en un principio.

Por este motivo resulta crucial estudiar las condiciones, comparar las distintas ofertas dentro de este tipo de productos, y valorar si nos merecen la pena o cuál de ellas se ajusta más a nuestras necesidades.

Estos son solo algunos ejemplos de las condiciones de algunas entidades.

Como se puede ver la mayoría de los requisitos no son difíciles de conseguir y no son especialmente lesivos, pero dado que estas ofertas suelen ser exclusivas para nuevos clientes, hemos de asumir que nos estamos atando financieramente a una entidad a cambio de una rentabilidad muy limitada que solo remunerará parte de nuestros ahorros si excedemos dicho límite.

La contratación de cuentas remuneradas ofrece oportunidades para el crecimiento financiero, pero no está exenta de riesgos. Los consumidores deben educarse sobre los términos y condiciones, monitorizar las tasas de interés y considerar alternativas para garantizar que sus decisiones financieras estén alineadas con sus objetivos a largo plazo. La prudencia y la investigación son clave para evitar sorpresas desagradables en el camino hacia la estabilidad financiera.

Desde ADICAE queremos animar a los consumidores a que adopten una actitud crítica, pues deben de estar muy atentos siempre que vean publicidad sobre cualquier producto financiero, dado que, en ocasiones, podemos no ser conscientes de los peligros que pueden esconder estas ofertas. Es conveniente considerar si la oferta es realmente beneficiosa para nuestros intereses o lo es más para la entidad por las condiciones que esta nos impone y asegurarnos de que los productos o condiciones vinculantes no puedan ser lesivos para nuestros intereses particulares o económicos (seguros, tarjetas…).

ADICAE denuncia intereses de más del 40% TAE en retiradas de efectivo a crédito y comisiones de más del 30% en operaciones con tarjetas durante el Black Friday

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ADICAE destaca la necesidad de un análisis crítico, la información y la comparación de precios es cuestión imprescindible para unas compras razonadas y económicamente tolerables para nuestros bolsillos

ADICAE alza la voz contra el uso del Black Friday como maniobra de presión comercial contra los consumidores, camuflada de fiesta de consumo, a base de supuestos descuentos y promociones de financiación que se traducen en publicidad engañosa y trampas de intereses.

Durante estas fechas se produce un fuerte aumento de créditos al consumo con TAE´s medias del 9,15%. ADICAE ha llevado a cabo un estudio de mercado encontrando intereses de más del 40% TAE en retiradas de efectivo a crédito o comisiones de más del 30% en operaciones con tarjeta a 3 o 6 meses. En cuanto a tarjetas revolving, hemos dado con casos de una TAE que pueden llegar a casi el 22%. Las tarjetas revolving asociadas a comercios establecen diferentes condiciones de financiación dependiendo de si la compra se realiza dentro o fuera del establecimiento, lo que provoca un endeudamiento multiplicado para el consumidor cuando las utiliza fuera del mismo.

A menudo, las rebajas anunciadas no son más que estrategias de marketing engañosas, donde los precios inflados previamente hacen que los descuentos no sean tan beneficiosos como se presentan. Esta práctica cuestionable confunde al consumidor y mina la confianza en un evento que debería ser una oportunidad genuina para obtener productos a precios más accesibles. La asociación critica, la presión y manipulación psicológica que se ejerce sobre los consumidores durante el Black Friday. La urgencia creada por ofertas de tiempo limitado y la sensación de perderse oportunidades únicas pueden llevar a compras impulsivas y decisiones apresuradas.

En un contexto donde la vorágine del Black Friday seduce a los consumidores con descuentos aparentemente irresistibles, ADICAE destaca la necesidad de un análisis crítico, la información y la comparación de precios es cuestión imprescindible para unas compras razonadas y económicamente tolerables para nuestros bolsillos.

El Black Friday es especialmente oscuro desde un punto de vista climático, incrementando significativamente la generación de residuos. ADICAE resalta la importancia de la Economía Circular y la educación financiera como antídoto contra el consumismo desenfrenado y las modas rápidas. La asociación aboga por la descarbonización y los Objetivos 2030, promoviendo un consumo más sostenible y responsable.

Inclusión indebida en los ficheros de morosos, una práctica desleal cada vez más habitual entre las entidades.

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Son cada vez más frecuentes las reclamaciones por manipulación en las fechas de vencimiento dentro de los ficheros de morosidad.

Fruto del sobreendeudamiento, muchos consumidores se han visto obligados a dejar de pagar alguna de sus deudas, y a raíz de ello, los acreedores de deudas pueden incluir nuestros datos en ficheros de impago. Pero es esencial saber que, para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito, la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible.

Una deuda es cierta, cuando efectivamente existe una obligación de pago a través de un contrato previamente pactado entre deudor y acreedor, por haber contraído una deuda; que la deuda esté vencida quiere decir que sea reclamable por haberse superado el plazo fijado para su pago; y la deuda será exigible cuando no existe ningún impedimento legal para que el acreedor reclame el pago.

Además, no pueden incluir nuestros datos por deudas inferiores a 50 € y deben requerir el pago de la deuda previamente mediante una comunicación con prueba razonable de su recepción, que no es lo mismo que comunicación fehaciente.

Mis datos siguen figurando en un fichero de morosos a pesar de haber pagado la deuda

Aporta toda la documentación de esos pagos al fichero, y así justificar que la deuda se encuentra liquidada, en 10 días desde su recepción tendrán que quitar tus datos.

¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?

Si estuviésemos incluidos en un fichero de solvencia patrimonial, es importante conocer cuándo prescriben las deudas incluidas en este, y más que de prescripción, sería apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que su cómputo empiece a contar desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones. Transcurridos estos cincos años desde el impago, los ficheros deberán eliminar los datos de las deudas caducadas.

Han vuelto a incluir mis datos en un fichero de morosos

Desde ADICAE, somos conocedores que en estos últimos meses se han incrementado las cesiones de deudas y con ello, la mala práctica de volver a incluir los datos, modificando los vencimientos de deudas que se encontraban ya prescritas en los ficheros.

El procedimiento que siguen es el siguiente: el primer acreedor incluye nuestros datos por una deuda cierta, vencida y exigible, pasados unos años, este acreedor vende la deuda a un segundo acreedor (que no la cesión del cobro de la deuda), y vuelven a incluir los datos del mismo expediente con una fecha más reciente, por lo que el consumidor encuentra sus datos más de cinco años en el mismo fichero y por la misma deuda. ¡El nuevo acreedor no puede incluir nuestros datos poniendo a 0 de los 5 años de plazo máximo legal, sino que debe tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor originario!

En un procedimiento judicial tendrán que demostrar que son legítimos acreedores de la deuda, con la documentación pertinente, además de demostrar ante un juez que la inclusión no es improcedente por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si se comprueba que no se han respetado los requisitos legales para la inclusión en el fichero, hay que valorar si se inician los trámites de un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, que supondrá el pago de una indemnización al afectado.

¿Qué ocurre si estas incluido erróneamente en un fichero de morosos?

En primer lugar, se puede solicitar la baja en el fichero de morosos. Además, es posible iniciar acciones legales contra la empresa acreedora y el titular del fichero, en tanto que el simple hecho de estar incluido en un registro de personas con deudas pagadas o prescritas afecta el derecho del honor. Por tanto, según el caso concreto, se puede estimar un importe total de indemnización por los daños y perjuicios que se estipulan.

Si la entidad ha vendido la deuda, tiene por obligación eliminar los datos del deudor del fichero puesto que ya no es acreedor.  Además, se debe tener en cuenta que el nuevo acreedor, si incluye nuevamente los datos en el fichero de morosos, no puede poner el contador a 0 de los 5 años de plazo máximo legal en la inclusión de datos en estos ficheros; este último acreedor deberá tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor original.

Para resolver de forma más concisa estas cuestiones y muchas más accede a la guía práctica de ADICAE sobre LA INCLUSIÓN DE DATOS PERSONALES en un fichero de información crediticia y limpieza de ficheros de morosidad, a través del siguiente enlace: https://www.calameo.com/read/006680555687adf2906cf

La trampa de los depósitos con vinculación

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Algunos bancos comienzan a ofrecer depósitos con rentabilidades por encima del 2% siempre que el consumidor contrate otros productos vinculados a la “oferta”.

 El uso de la venta cruzada a título “voluntario” vuelve a dejar en evidencia la necesidad de regular en profundidad esta práctica.

Una nueva estrategia está comenzando a tomar forma dentro del sector financiero. Algunas entidades están optando por incluir algún tipo de gancho a la oferta de depósitos a plazo, mejorando la rentabilidad para el cliente a cambio del cumplimiento de algún requisito específico o la contratación de otros productos comercializados por la entidad.

Estas condiciones suelen incluir domiciliar la nómina, contratar seguros, adquirir tarjetas de crédito, o incluso mantener un saldo mínimo en la cuenta.  Esto puede resultar tentador para los consumidores que buscan maximizar sus ahorros. Sin embargo, ¿dónde está el truco? ¿qué gana la banca aumentando aparentemente las rentabilidades?

Ya son varias las entidades que se decantan por esta opción para atraer los ahorros de los consumidores. Durante las últimas semanas esta es la estrategia que han escogido entidades de gran tamaño como Caixabank, u otras de menor envergadura como Kutxabank o Arquia.

En el caso de Caixabank, la entidad remunera los depósitos al 2% TAE y con el plazo de vencimiento de un año. Sin embargo, el cliente debe conocer las condiciones de este 2%. Realmente, para alcanzar esa cantidad debemos cumplir una serie de condiciones. El tipo de interés mínimo remunerado es del 1%, y se puede alcanzar el 2% siempre y cuando sigamos adquiriendo productos de este banco: 0,50% puntos porcentuales si domiciliamos la nómina o la pensión, y 0,25% por otros productos como seguros del hogar, de vida o productos de seguridad de la vivienda.

El caso de Kutxabank es muy similar. La entidad promociona su depósito con vinculación con una rentabilidad máxima del 3%, pero lo cierto es que llegar hasta ese 3 % no es posible sin antes vincularse con el banco adquiriendo además algún plan de pensiones, ingresar la nómina, domiciliar recibos…

Arquia es la entidad que mayor rentabilidad ha ofrecido a este tipo de depósitos. La entidad promociona su producto para nuevos clientes con una rentabilidad de hasta el 4% ¿La realidad? Que la rentabilidad base real es del 1%, y sólo puedes alcanzar ese 4 domiciliando una nómina (mínimo 900€), importe de autónomo (275€) o contratar un fondo de inversión o plan de pensiones de la gama Arquia por importe igual o superior a 5.000 euros.

Al cumplir con los requisitos impuestos por el banco, el cliente se ve vinculado a la entidad financiera de una manera que puede limitar sus opciones a largo plazo. Esto es particularmente notorio en situaciones en las que el cliente se ve obligado a mantener una nómina domiciliada o a contratar seguros específicos. La falta de flexibilidad en las finanzas personales puede convertirse en un problema si el cliente desea cambiar de banco o modificar su situación financiera.

Todas estas condiciones, como no podría ser de otra forma, son voluntarias. ¿Pero quién va a contratar un depósito al 1% cuando la tasa de depósito fijada por el BCE está al 4%? Se trata pues de un gran negocio para estas entidades, sobre todo, si el requisito que te vincula a estos productos se centra en la contratación de otros servicios de la propia entidad, como un seguro o una alarma. Contrataciones que finalmente minorarán o absorberán por completo la rentabilidad ofrecida por el depósito.

El riesgo de la vinculación excesiva

Una vez que el cliente se encuentra atrapado en una relación de dependencia con el banco, el riesgo de que esta vinculación se convierta en un perjuicio es real. Los bancos pueden aprovechar esta situación para aumentar las comisiones o cambiar las condiciones de los productos financieros, perjudicando al cliente. Además, la pérdida de competencia limita la capacidad del cliente para comparar y elegir productos y servicios financieros que mejor se adapten a sus necesidades.

Recomendaciones para los consumidores

Para evitar llevarnos sorpresas con este tipo de depósitos, los consumidores deben analizar detenidamente las condiciones y requisitos asociados a estos productos antes de comprometerse. Es importante considerar si las ventajas ofrecidas por el banco justifican la pérdida de autonomía financiera o si van a terminar perjudicando a nuestros ahorros.

Además, es esencial diversificar nuestros ahorros, manteniendo un equilibrio saludable entre la vinculación con el banco y la flexibilidad financiera. La elección de un producto financiero debe basarse en las necesidades y objetivos individuales, en lugar de las promociones a corto plazo.

ADICAE vigilará de cerca esta práctica de venta cruzada que ya quedo regulada al menos en materia hipotecaria por La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No obstante, las entidades siguen jugando hoy en día con la voluntariedad o la no obligatoriedad en la contratación de los productos que “mejoran” las condiciones de sus clientes. Una práctica que solo beneficia a la entidad que la utiliza y que impide al consumidor comparar con otras ofertas del mercado que puedan mejorar las condiciones.

 

Seguros líquidos o embebidos: cuando el seguro va incorporado a la compra del producto o servicio.

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Una práctica cada vez más extendida, que no siempre es advertida de forma explícita

Lo que dice el título de este artículo es, en efecto, el mejor resumen para este nuevo tipo de seguros que se están haciendo populares, especialmente en las compras online y están haciendo las delicias de las compañías asegurados. Este tipo de producto que pretende “simplificarle” la vida al consumidor suponen una facturación extra a la que podría darse si este seguro no se encontrara inserto (aunque no de obligada contratación) en el pack de compra.

En algunos sitios los han llamado seguros líquidos por el hecho de que pretenden “expandir” el valor del producto o servicio otorgando en el mismo proceso de compra unas garantías adicionales que son proporcionadas por el propio vendedor en el momento de la venta, en el sentido de dejar ya cubiertas (si así lo desea el adquiriente) diversas circunstancias o percances que podrían darse durante el uso o disfrute de aquello que hemos adquirido.

La ventaja para el consumidor parece evidente: no tiene que llevar a cabo una investigación adicional para asegurar aquello que acaba de comprar; esto conlleva una clara reducción de tiempo para el consumidor que se trasluce, también, en una mayor satisfacción durante el proceso. También, y esta es la teoría, permitiría a las aseguradoras poder ajustar los precios mucho más, puesto que estos seguros embebidos estarían hechos por y para un producto concreto dejando exclusivamente (y el consumidor pagando, exclusivamente) sólo los aspectos básicos que se consideren necesarios para dejarlo asegurado y libre de riesgos.

Quizás sea más fácil, fuera de toda retórica, ver ejemplos prácticos de seguros embebidos para entenderlos mejor: añadir un seguro de viajes al comprar un billete de avión en la propia agencia, incluir un seguro por rotura de pantalla o por daños por agua al comprar un teléfono móvil en una gran superficie, cuando compramos las entradas para un concierto y nos cubrimos en ese instante ante una posible suspensión o al adquirir una nueva bicicleta eléctrica que asegura el reemplazo de la batería en caso de fallo, etc.

La cobertura en estos seguros se puede implantar de diferentes maneras: como una cobertura adicional que se adquiere a la vez y en el momento de la compra del producto o servicio (esta es la más habitual); como cobertura incluida en el precio de la oferta principal, o como un beneficio exclusivo para los clientes ligado a otros servicios extra.

La mayor parte de las veces este nuevo tipo de seguros están ligados a procesos de compra digitales o telemáticos, ya que el gran nicho de estos seguros es la generación millenial y más joven, que prefiere pagar un poco más, pero dejar asegurado aquello que tanto esfuerzo les ha costado comprar, y hacer esto de una forma rápida, segura, y cómoda.

Qué bien suena todo esto, entonces, ¿qué peligro hay en estos seguros para los consumidores?

Los principales peligros para el consumidor vienen dados, precisamente, por las bondades de este producto. Al tratarse de seguros que se contratan en un momento anímico de compra (en el que se puede tener la eufórica necesidad de hacerse cuanto antes con el producto) y con la facilidad de poseerlo a un simple golpe de click, es posible que el consumidor no consiga percatarse o bien del precio de este seguro embebido, o bien de las condiciones y coberturas que contempla.

Por otro lado, y como todo lo que se hace de forma telemática donde se comparten datos personales y privados, es preciso que los procesos de venta y distribución de los productos o servicios que incluyen este tipo de seguros embebidos se comercialicen en entornos de gran seguridad para el consumidor y, por lo tanto, de difícil acceso para los ciberdelincuentes. Las aseguradoras tendrán que destinar una buena cantidad de recursos a la seguridad de sus propios datos y a la de sus clientes.

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