Regulación de las plataformas digitales: prevención para la salud, seguridad para los consumidores

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La rapidez de los avances digitales hace necesaria una normativa que avance de forma simultánea

En los últimos años, la evolución del ámbito de los videojuegos y otros productos interactivos de ocio ha dado lugar a nuevos modelos de negocio que se asemejan a los ofrecidos por la industria del juego de azar en línea. Específicamente, la introducción de mecanismos aleatorios de recompensa, conocidos como cajas botín o «loot boxes», así como el popular modelo «gacha» en los juegos de origen asiático, ha generado confusión al tratar de diferenciar estos sectores.

La consecuencia más seria de los juegos de azar es la aparición, en algunos jugadores, de comportamientos de consumo impulsivos, compulsivos y, en última instancia, patológicos. Esto se debe a la activación psicológica que puede desencadenarse al participar en estas actividades, lo que conlleva graves repercusiones económicas, patrimoniales y emocionales tanto para los individuos afectados como para su entorno personal, social y familiar.

Hoy en día la Organización Mundial de la Salud no considera como ‘trastorno’ la adicción a Internet, al móvil o a las redes sociales. En cambio, es cierto que los estudios recientes demuestran que esto está pasando ya, y que los jóvenes manifiestan roles propios de adicción que llevan a todo tipo de problemas, que es necesario frenar y regular. Los riesgos más destacados del uso indebido de las redes sociales; conducen a un aislamiento social y puede ser una amenaza para la intimidad. Pero también estudios recientes del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad en colaboración con Digital Future Society han demostrado que muchos jóvenes afirman que han recortado el tiempo que pasan con su círculo social de forma presencial para dedicar tiempo a las redes sociales e incluso 4 de cada 10 adolescentes se conectan para no sentirse solos y no son conscientes, por su vulnerabilidad, a las amenazas a las que se exponen.

Esta situación lleva a la bajada del rendimiento académico y a una menor productividad en el trabajo, así como la presencia de comportamientos adictivos, obsesión por determinados cánones estéticos, o el síndrome MOFO (miedo a perderse algo de las redes) que les obliga a estar conectados a todas horas en detrimento de toda actividad física. Otros estudios, además, han asociado el uso de las redes sociales a menores niveles de autoestima y mayores niveles de depresión, ansiedad, sensación de soledad y problemas mentales en general.

Una de las problemáticas más destacadas del diseño de las plataformas digitales hoy en día, y especialmente las redes sociales, es su funcionamiento interno, el cual se basa en buscar una interacción continua entre usuario y plataforma. Tal y como han confirmado algunas de las personas responsables de las principales redes sociales, el algoritmo que utilizan persigue que los usuarios gasten el mayor tiempo posible en su plataforma. Motivo por el que se premia aquellas publicaciones cuyo contenido busque retener al espectador hasta el consumo total de lo que se muestra en la pantalla, o contenidos banales que buscan, por ejemplo, generar el máximo número de comentarios.

Otro aspecto que incide en la captación continua de los usuarios en las redes sociales es la implantación del scroll infinito, haciendo que la plataforma se convierta en una web sin fin donde muestra sus contenidos o productos sin necesidad de que el consumidor tenga que detenerse, ni tan siquiera, para cambiar de página, entrando en una espiral infinita. Además, su diseño está pensado para que sea adictivo, ofreciendo vídeos a los que se enlaza con la reproducción automática de su contenido, lo que puede hacer que el consumidor se vea envuelto en una información que no ha buscado. Como último aspecto podemos destacar la perfilación que llevan a cabo estas plataformas de los usuarios que participan en ellas. Generan datos de gran valor para empresas de marketing con los que conseguir información de las personas sobre su sexo, edad, situación personal, gustos, preferencias… De esta manera los anuncios van dirigidos a sus clientes potenciales.

En cuanto a su regulación, el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) tiene como objetivo “contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores.” En él se avanza para garantizar un marco regulatorio coherente.

También a nivel europeo, desde el pasado día 25 de agosto de 2023, todas las compañías que ofrezcan servicios en línea están obligadas a seguir la nueva regulación, la Ley de Servicios Digitales (DSA), dentro del territorio comunitario. En cumplimiento de esta normativa, las plataformas deberán identificar a cada empresa que venda productos o servicios en su soporte. Esta medida tiene como objetivo principal combatir el comercio deshonesto, proteger a los consumidores de productos ilegales o arriesgados, y proporcionar información clara sobre los vendedores.

En ADICAE instamos al nuevo ejecutivo a que transponga el contenido de la normativa comunitaria y establezca una regulación a nivel nacional que proporcione entornos digitales seguros para los consumidores, con especial atención a los colectivos vulnerables como pueden ser los menores de edad.

Fiebre por las cuentas remuneradas

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La banca sube la apuesta por este producto en detrimento de los depósitos
Los consumidores deben analizar con lupa los condicionantes de un producto que exige una vinculación elevada

La banca sigue buscando nuevas fórmulas para atraer los ahorros de los consumidores. Durante las últimas semanas o meses hemos podido observar cómo han aparecido o mejorado las ofertas de sus cuentas remuneradas ante su evidente negativa a ofrecer depósitos a los consumidores.

Podemos calificar estas cuentas como un producto de ahorro básico, pues no deja de ser como una cuenta corriente que ofrece una rentabilidad por tener depositados nuestros ahorros. Otro término muy empleado por la banca para definir este producto es “flexibilidad”. Una definición con connotaciones positivas que busca enmascarar la letra pequeña de algunas ofertas.

Remuneración a cambio de vinculación

Las cuentas remuneradas ofrecen intereses a sus titulares a cambio de que estos cumplan una serie de requisitos o vinculaciones. A pesar de ser un producto básico sin un riesgo específico, hay que prestar mucha atención a sus condicionantes, puesto que aspectos como las comisiones, las contrataciones obligatorias o sus cortos períodos de rentabilidad (generalmente iniciales, para atraer a nuevos clientes) pueden convertirlas en una propuesta lesiva, o no tan interesante como se podría creer en un principio.

Por este motivo resulta crucial estudiar las condiciones, comparar las distintas ofertas dentro de este tipo de productos, y valorar si nos merecen la pena o cuál de ellas se ajusta más a nuestras necesidades.

Estos son solo algunos ejemplos de las condiciones de algunas entidades.

Como se puede ver la mayoría de los requisitos no son difíciles de conseguir y no son especialmente lesivos, pero dado que estas ofertas suelen ser exclusivas para nuevos clientes, hemos de asumir que nos estamos atando financieramente a una entidad a cambio de una rentabilidad muy limitada que solo remunerará parte de nuestros ahorros si excedemos dicho límite.

La contratación de cuentas remuneradas ofrece oportunidades para el crecimiento financiero, pero no está exenta de riesgos. Los consumidores deben educarse sobre los términos y condiciones, monitorizar las tasas de interés y considerar alternativas para garantizar que sus decisiones financieras estén alineadas con sus objetivos a largo plazo. La prudencia y la investigación son clave para evitar sorpresas desagradables en el camino hacia la estabilidad financiera.

Desde ADICAE queremos animar a los consumidores a que adopten una actitud crítica, pues deben de estar muy atentos siempre que vean publicidad sobre cualquier producto financiero, dado que, en ocasiones, podemos no ser conscientes de los peligros que pueden esconder estas ofertas. Es conveniente considerar si la oferta es realmente beneficiosa para nuestros intereses o lo es más para la entidad por las condiciones que esta nos impone y asegurarnos de que los productos o condiciones vinculantes no puedan ser lesivos para nuestros intereses particulares o económicos (seguros, tarjetas…).

ADICAE denuncia intereses de más del 40% TAE en retiradas de efectivo a crédito y comisiones de más del 30% en operaciones con tarjetas durante el Black Friday

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ADICAE destaca la necesidad de un análisis crítico, la información y la comparación de precios es cuestión imprescindible para unas compras razonadas y económicamente tolerables para nuestros bolsillos

ADICAE alza la voz contra el uso del Black Friday como maniobra de presión comercial contra los consumidores, camuflada de fiesta de consumo, a base de supuestos descuentos y promociones de financiación que se traducen en publicidad engañosa y trampas de intereses.

Durante estas fechas se produce un fuerte aumento de créditos al consumo con TAE´s medias del 9,15%. ADICAE ha llevado a cabo un estudio de mercado encontrando intereses de más del 40% TAE en retiradas de efectivo a crédito o comisiones de más del 30% en operaciones con tarjeta a 3 o 6 meses. En cuanto a tarjetas revolving, hemos dado con casos de una TAE que pueden llegar a casi el 22%. Las tarjetas revolving asociadas a comercios establecen diferentes condiciones de financiación dependiendo de si la compra se realiza dentro o fuera del establecimiento, lo que provoca un endeudamiento multiplicado para el consumidor cuando las utiliza fuera del mismo.

A menudo, las rebajas anunciadas no son más que estrategias de marketing engañosas, donde los precios inflados previamente hacen que los descuentos no sean tan beneficiosos como se presentan. Esta práctica cuestionable confunde al consumidor y mina la confianza en un evento que debería ser una oportunidad genuina para obtener productos a precios más accesibles. La asociación critica, la presión y manipulación psicológica que se ejerce sobre los consumidores durante el Black Friday. La urgencia creada por ofertas de tiempo limitado y la sensación de perderse oportunidades únicas pueden llevar a compras impulsivas y decisiones apresuradas.

En un contexto donde la vorágine del Black Friday seduce a los consumidores con descuentos aparentemente irresistibles, ADICAE destaca la necesidad de un análisis crítico, la información y la comparación de precios es cuestión imprescindible para unas compras razonadas y económicamente tolerables para nuestros bolsillos.

El Black Friday es especialmente oscuro desde un punto de vista climático, incrementando significativamente la generación de residuos. ADICAE resalta la importancia de la Economía Circular y la educación financiera como antídoto contra el consumismo desenfrenado y las modas rápidas. La asociación aboga por la descarbonización y los Objetivos 2030, promoviendo un consumo más sostenible y responsable.

Inclusión indebida en los ficheros de morosos, una práctica desleal cada vez más habitual entre las entidades.

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Son cada vez más frecuentes las reclamaciones por manipulación en las fechas de vencimiento dentro de los ficheros de morosidad.

Fruto del sobreendeudamiento, muchos consumidores se han visto obligados a dejar de pagar alguna de sus deudas, y a raíz de ello, los acreedores de deudas pueden incluir nuestros datos en ficheros de impago. Pero es esencial saber que, para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito, la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible.

Una deuda es cierta, cuando efectivamente existe una obligación de pago a través de un contrato previamente pactado entre deudor y acreedor, por haber contraído una deuda; que la deuda esté vencida quiere decir que sea reclamable por haberse superado el plazo fijado para su pago; y la deuda será exigible cuando no existe ningún impedimento legal para que el acreedor reclame el pago.

Además, no pueden incluir nuestros datos por deudas inferiores a 50 € y deben requerir el pago de la deuda previamente mediante una comunicación con prueba razonable de su recepción, que no es lo mismo que comunicación fehaciente.

Mis datos siguen figurando en un fichero de morosos a pesar de haber pagado la deuda

Aporta toda la documentación de esos pagos al fichero, y así justificar que la deuda se encuentra liquidada, en 10 días desde su recepción tendrán que quitar tus datos.

¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?

Si estuviésemos incluidos en un fichero de solvencia patrimonial, es importante conocer cuándo prescriben las deudas incluidas en este, y más que de prescripción, sería apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que su cómputo empiece a contar desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones. Transcurridos estos cincos años desde el impago, los ficheros deberán eliminar los datos de las deudas caducadas.

Han vuelto a incluir mis datos en un fichero de morosos

Desde ADICAE, somos conocedores que en estos últimos meses se han incrementado las cesiones de deudas y con ello, la mala práctica de volver a incluir los datos, modificando los vencimientos de deudas que se encontraban ya prescritas en los ficheros.

El procedimiento que siguen es el siguiente: el primer acreedor incluye nuestros datos por una deuda cierta, vencida y exigible, pasados unos años, este acreedor vende la deuda a un segundo acreedor (que no la cesión del cobro de la deuda), y vuelven a incluir los datos del mismo expediente con una fecha más reciente, por lo que el consumidor encuentra sus datos más de cinco años en el mismo fichero y por la misma deuda. ¡El nuevo acreedor no puede incluir nuestros datos poniendo a 0 de los 5 años de plazo máximo legal, sino que debe tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor originario!

En un procedimiento judicial tendrán que demostrar que son legítimos acreedores de la deuda, con la documentación pertinente, además de demostrar ante un juez que la inclusión no es improcedente por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si se comprueba que no se han respetado los requisitos legales para la inclusión en el fichero, hay que valorar si se inician los trámites de un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, que supondrá el pago de una indemnización al afectado.

¿Qué ocurre si estas incluido erróneamente en un fichero de morosos?

En primer lugar, se puede solicitar la baja en el fichero de morosos. Además, es posible iniciar acciones legales contra la empresa acreedora y el titular del fichero, en tanto que el simple hecho de estar incluido en un registro de personas con deudas pagadas o prescritas afecta el derecho del honor. Por tanto, según el caso concreto, se puede estimar un importe total de indemnización por los daños y perjuicios que se estipulan.

Si la entidad ha vendido la deuda, tiene por obligación eliminar los datos del deudor del fichero puesto que ya no es acreedor.  Además, se debe tener en cuenta que el nuevo acreedor, si incluye nuevamente los datos en el fichero de morosos, no puede poner el contador a 0 de los 5 años de plazo máximo legal en la inclusión de datos en estos ficheros; este último acreedor deberá tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor original.

Para resolver de forma más concisa estas cuestiones y muchas más accede a la guía práctica de ADICAE sobre LA INCLUSIÓN DE DATOS PERSONALES en un fichero de información crediticia y limpieza de ficheros de morosidad, a través del siguiente enlace: https://www.calameo.com/read/006680555687adf2906cf

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