ADICAE reivindica la fuerza colectiva para la defensa de los derechos de los consumidores vulnerables

Por | Acción colectiva

En la jornada “Consumidores y usuarios vulnerables ante los servicios financieros y grandes temas del consumo”, que se llevarán a cabo este miércoles 2 de diciembre, ADICAE destacará la acción colectiva como forma de luchar ante la vulneración sistemática de los derechos de los consumidores en ámbitos clave del gran consumo, que vienen provocados en gran medida por la falta de transparencia y la imposición, en la contratación, de condiciones por parte de las empresas.

A pesar de que el concepto de vulnerabilidad se está orientando fundamentalmente hacia elementos económicos, sociales o incluso vinculados a la edad, ADICAE, en su jornada “Consumidores y usuarios vulnerables ante los servicios financieros y grandes temas del consumo”, pondrá de manifiesto la vulnerabilidad generalizada de los consumidores frente a las empresas financieras, energéticas y telecomunicaciones.

La Asociación alerta sobre la vulneración sistemática de los derechos reconocidos de los consumidores en estos sectores clave del gran consumo, donde la conflictividad es enormemente destacada. Por ello, ADICAE reivindica la acción colectiva como medio de defensa para el consumidor vulnerable: “Es un error recurrente limitar o interpretar la definición de consumidor vulnerable. Consumidores vulnerables son todos los consumidores en mayor o menor medida porque individualmente somos débiles e indefensos frente a los abusos. Por ello, es importante la fuerza y unión colectiva”.

Legislación legal

Entre los principales factores que marcan la vulnerabilidad de los consumidores, ADICAE hace especial énfasis en la evidente ineficaz legislación actual de protección de los usuarios, donde las herramientas de reclamación no están cumpliendo salvaguardando los derechos de los consumidores; en la imposición de condiciones de contratación por parte de las grandes empresas, que sitúa a los usuarios en una posición de inferioridad; y los efectos que se arrastran desde la crisis de 2008, los cuales generan problemáticas ligadas al consumo.

Para ADICAE, en sus últimas sentencias, en las que considera al consumidor informado y razonablemente perspicaz, el Tribunal Supremo se aleja de la verdadera realidad de los consumidores, cuya figura seguramente está más vinculada a un consumidor sobreinformado, pero sin capacidad de negociación con la empresa, al tratarse más de contratos por adhesión, contratación en masa, y donde la información desfavorable para el usuario se oculta mediante la sobreinformación.

En este sentido, ADICAE destaca su lucha para tratar de cambiar esta falta de transparencia, defendiendo a los consumidores en conflictos masivos como los gastos hipotecarios, IRPH y tarjetas revolving, donde principalmente la abusividad venía dada por el oscurantismo de la banca.

Asimismo, ADICAE recuerda la importancia de la directiva europea recién aprobada que regulará la acción colectiva como herramienta para corregir situaciones de carácter generalizado, de las que el consumidor ha sido víctima. Garantizar una acción colectiva eficaz, para la Asociación, puede ser un elemento y un instrumento determinante para limitar esas situaciones de vulnerabilidad.

Proyecto consumidores vulnerables

Durante la jornada, expertos como Carlos Ballugera, Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios de España; Manuel Jesús Marín, catedrático de Derecho Civil de la Univ. de Castilla-La Mancha; Joaquín Egea, senador de Teruel Existe; y Fermín Rodríguez, Director de Compras y Servicios Generales Cruz Roja España, entre otros, analizarán los factores que fomentan la vulnerabilidad y exclusión de los consumidores en los ámbitos financiero y de grandes sectores del consumo y debatirán sobre la reivindicación de medidas necesarias para evitar estos factores negativos.

Esta jornada se desarrolla en el marco del proyecto “Consumidores y usuarios vulnerables ante los servicios financieros y grandes temas del consumo”, subvencionado por el Ministerio de Consumo, para entregar a todos los consumidores la información necesaria para la prevención de abusos y de exclusión en consumo financiero, energía y telecomunicaciones.

ADICAE considera un avance clave la nueva Directiva sobre la protección de los intereses de los consumidores

Por | Consumo

Este miércoles se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses de los consumidores. ADICAE valora positivamente su aprobación porque, entre otras cuestiones, introduce medidas relativas a la reparación y aborda el resarcimiento en la acción colectiva. Al mismo tiempo, la Asociación considera que todavía quedan algunos aspectos que deberán ser objeto de especial atención en la transposición en España a la vista de la amplia experiencia acumulada por la Asociación en este tipo de acciones judiciales.

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los acciones de representación para la protección de los intereses de los consumidores pretende garantizar que los consumidores, en todos los estados miembro, dispongan de al menos un procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para la protección de sus intereses colectivos.

Asimismo, la Directiva manifiesta la necesidad de reforzar estos mecanismo procesales de protección de los derechos de los consumidores para incluir medidas de cesación y resarcitorias. También tiene como objetivo mejorar el acceso de los consumidores a la justicia y proporcionar los mecanismos para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal.

ADICAE lleva años haciendo hincapié en que son múltiples los ejemplos en los que la realidad normativa y judicial ha puesto de manifiesto el desenfoque práctico y los déficits de la acción colectiva para la defensa de los consumidores. De hecho, la gran mayoría de debates jurídico-normativos sobra la acción colectiva han sido originados por esta Asociación.

Por ello, considera que la perspectiva de esta Directiva de abordar la acción colectiva es un “éxito y un principio de avance”, además, parte de la realidad y de los déficits encontrados con el fin de propiciar que en la acción colectiva se aborde el resarcimiento y, por lo tanto, el desincentivo a las actuaciones y prácticas abusivas con carácter masivo.

Medidas de la Directiva

El documento señala que la globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que un gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita, y, actualmente, los consumidores no cuentan con los medios eficaces para que puedan poner fin a este tipo de prácticas y ser resarcidos.

Por ello, incluye tanto medidas de cesación como resarcitorias en los mecanismos procesales de protección de los consumidores. Estas medidas buscan potenciar la confianza de los consumidores y, sobre todo, capacitarlos para ejercitar sus derechos. Asimismo, apuesta por garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria en una acción de representación.

Por otro lado, la Directiva propone una opción de gran interés en relación a acciones relativas a daños de escasa cuantía individual, donde prevé destinar la reparación a un objetivo público al servicio de los intereses colectivos de los consumidores.

Además, aunque la previsión de que una resolución de una acción colectiva constituya una prueba irrefutable sobre la existencia de la infracción sea correcto, no es deseable que el principio que guíe la acción colectiva sea el de obtener una declaración para después generar decenas o miles de demandas individuales. De hecho, ADICAE indica que sería “un grave retroceso”.

Valoración de ADICAE

La introducción de medidas relativas a la reparación -individual y colectiva-, a juicio de ADICAE, abre la puerta a resolver la actual limitación de la acción colectiva en España a la denominada “acción de cesación” y a la consideración de que la acción de restitución o indemnización de los consumidores no debe ser objeto de tutela colectiva alguna.

Esta Directiva clarifica el concepto de acción colectiva como proceso en el que se pueda solicitar la “eliminación de los efectos continuados de la infracción”, incluyendo la reparación de los daños originados, abordando así paradojas comprobadas por esta Asociación en casos como el de las cláusulas suelo o las preferentes.

Es decir, este documento entiende con claridad que debe contemplarse en la acción colectiva la reparación si así lo solicita la entidad habilitada, evitando forzar una mera declaración judicial que luego se tenga que hacer valer individualmente por cada afectado. Con estos cambios, queda derogada la directiva 200/22/CE.

La directiva 2009/22/CE permitía a las entidades habilitadas el ejercicio de acciones de representación destinadas, principalmente, a la cesación o la prohibición de infracciones perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores, pero no abordaba lo suficiente las dificultades relativas a hacer cumplir la normativa en materia de consumo.

Matizaciones de las medidas

ADICAE considera que hay algunos aspectos en los que la transposición de la Directiva en España debería profundizar o aplicar una serie de mejoras:

  • Especificar más los criterios que se deben cumplir para la interposición de acciones de representación y ligarlos al sentido y objetivo de la acción de representación
  • Imponer la definición en cada regulación nacional de un apartado normativo en el que se dispusiera la regulación de las distintas cuestiones del procedimiento civil que deben ser objeto de tratamiento especial en su aplicación a la tutela colectiva
  • Concretar y desarrollar los criterios a aplicar en cada estado miembro para que los efectos de una resolución, determinando la nulidad de una cláusula o la abusividad de una práctica en lo que respecta al resarcimiento o reparación, se apliquen de forma eficaz
  • Precisar tanto la definición de “asunto completo” como del concepto de “grupo de consumidores determinable o de fácil determinación”, ya que en ambos casos la propuesta habilita a que la resolución de la acción colectiva sea meramente declarativa sin entrar en la reparación

Los derechos de los consumidores ante la situación actual de Dentix

Por | Consumo

Tras la solicitud de concurso de acreedores por parte de esta clínica dental el pasado mes de octubre, cerca de 100.000 consumidores afectados siguen esperando una solución, ya sea reclamar la continuación de la prestación del servicio o pedir la devolución de las cuotas abonadas a pesar de no haber recibido el tratamiento. En este sentido, ADICAE recuerda cuáles son los derechos de los consumidores ante esta situación y anima a los consumidores a agruparse para presentar reclamaciones colectivas.

Los consumidores afectados no deben pagar ninguna cuota más de los créditos suscritos para los tratamientos concertados con esta clínica dental. Si no lo han hecho ya, los afectados deben comunicar de inmediato a Dentix que, debido a su incumplimiento por parte de esta clínica dental de los servicios contratados, dan por resuelto el contrato suscrito para los tratamientos.

Asimismo, aquellos que hubiesen financiado el tratamiento a través de una entidad bancaria deberán comunicarle también la resolución del crédito contratado, tal y como establece la Ley de Crédito a los Consumidores, anunciando que no harán frente a ninguna más de las cuotas establecidas.

En este sentido, ADICAE, lleva tiempo organizando a los afectados por Dentix para informales y ayudarles con todos estos trámites. Así, la Asociación repasa los derechos de los consumidores afectados ante el cierre de más de 100 clínicas dentales en toda España y la paralización de sus intervenciones aunque se les siguen cobrando los costes de las mismas.

Reclamación de los consumidores afectados

Lo primero que deben saber los consumidores afectados es que tienen derecho a exigir a Dentix la resolución del contrato, pueden pararlo cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso, es decir, ante la paralización de un tratamiento.

Cuando se deja de prestar el servicio de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, el consumidor tiene derecho a interponer una reclamación ante la propia compañía. La reclamación se puede hacer mediante una hoja de reclamación, pero también a través de burofax o correo electrónico certificado. Si la clínica a la que acudía ha cerrado y no puede acceder a las hojas de reclamación, puede enviar dicha reclamación a la sede social de la compañía.

Por otro lado, los consumidores tienen derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que tenga Dentix sobre los mismos, así como a recibir una copia de la información que figure en ella.

En este sentido, ADICAE recomienda a todos los afectados recopilar toda la documentación que acredite una relación contractual con Dentix, desde folletos, facturas, presupuestos previos y contratos, acreditación de pagos, entre otros, para así poder demostrarlo a la hora de hacer una reclamación.

Devolución de los pagos abonados

Todas las personas que hayan visto paralizados sus servicios contratados, tienen derecho a la devolución de las cantidades abonadas de la parte del tratamiento no realizada, aunque se deberá tener en cuenta la forma en la que cada consumidor haya decidido financiar los tratamientos contratados con Dentix.

Los consumidores que hayan financiado el tratamiento con un contrato vinculado con una entidad financiera pueden pedir la devolución del importe abonado por servicios no prestados y la reclamación de cuotas ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre y cuando se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio y se haya reclamado previamente de forma judicial o extrajudicial a Dentix.

Por otro lado, los consumidores que hayan financiado el tratamiento con un préstamo personal no vinculado directamente a un tratamiento con Dentix deben comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento. Además, deberían avisar a la entidad financiera para modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.

Finalmente, aquellos consumidores que hayan pagado por adelantado la totalidad del tratamiento tienen derecho a solicitar por vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. En este sentido, estos consumidores deberán esperar a la solución del concurso de acreedores para conocer cuáles serán los siguientes pasos que deberán hacer.

Estos consumidores deberán comunicar su deuda antes del 4 de enero de 2020 a ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, designada como administración, rellenando el formulario disponible en la siguiente página web: https://dentixenconcurso.com/.

Organización de los consumidores

ADICAE continúa organizando a los consumidores afectados a través de una plataforma específica que la Asociación creó hace unas semanas. Así, los interesados pueden sumarse en este enlace y en la web www.adicae.net.

A fin de facilitar las comunicaciones citadas con anterioridad, ADICAE organiza a los consumidores afectados para evitar que cada uno de ellos deba remitir los burofaxes (o reclamaciones) tanto a Dentix como a las financieras, así como para preparar toda la documentación necesaria para eventuales requerimientos judiciales colectivos a bancos y entidades implicadas en caso de que no atiendan a la cancelación de los créditos.

Finalmente, la Asociación se personará, junto con todos los afectados que acudan ella en el concurso de acreedores solicitado por Dentix una vez el mismo sea admitido, a fin de defender los intereses de los afectados.