Los productos de ahorro-jubilación suelen contratarse cuando el consumidor se acerca a su edad de jubilación, generalmente unos 15 años antes de ese momento, hacerlo antes no tendría sentido. Estos productos pretenden ser un complemento a la pensión pública. Existe una amplia gama de productos confeccionados para este colectivo que, por otra parte, en raras ocasiones son útiles para sus necesidades.

En la comercialización de estos productos algunos comerciales son muy poco transparentes en cuanto a las condiciones y riesgos de los mismos. Siempre tendremos que pedir la información por escrito, incluso podremos acudir a una asociación de consumidores para examinar el contrato y decidir si ese producto es lo que estamos buscando.

Planes de pensiones: Periódicamente la persona que contrata este producto (partícipe) va realizando aportaciones dinerarias. El objetivo del producto es tener retenido el dinero para que vaya generando una rentabilidad hasta el momento en el que se rescate.

Su funcionamiento es muy similar al de los fondos de inversión. Un plan de pensiones se integra en un fondo de pensiones, un producto de ahorro-inversión cuya cartera está conformada por varios activos financieros de mayor o menor riesgo, dependiendo de la modalidad del fondo y de su política de inversión.

El principal riesgo de este producto es que es ilíquido, salvo que ocurra alguna contingencia. Por ejemplo se puede rescatar en el caso de que el partícipe sea despedido por un ERE, incapacidad o jubilación del empresario, etc. Estos casos ignoran los problemas reales de los consumidores, pese a que a partir de ahora se puedan rescatar a los 10 años de antigüedad.

Seguros de renta vitalicia: Son un producto de ahorro-vida. Al contratarlo el asegurado obtendrá una renta mensual de forma vitalicia. Los titulares pueden ser uno o varios, en éste último caso la renta suele percibirse mientras que uno de ellos viva.

El interés del producto podrá ser fijo o variable. Si es variable suele ir referenciado al interés de la deuda pública. Es un producto complejo que no debe ser ofrecido masivamente, ya que muchas de las personas a las que se ofrece no tienen ni experiencia financiera ni conocimientos adecuados para entender los riesgos que conlleva su contratación, incluso hay casos en los que se omiten las principales características del producto, normalmente son ofrecidos a personas jubiladas. Los problemas surgen cuando el asegurado quiere rescatar sus ahorros anticipadamente, en ese momento se da cuenta de que el producto no es como le habían dicho.

PIAS: Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático son un producto financiero asegurador, es decir, se contratan a través de entidades aseguradoras (muchas veces vinculadas a bancos). Su finalidad es la misma que el de cualquier producto de ahorro – jubilación: complementar la pensión que se recibirá en un futuro.

Cuando pasan 10 años desde que se realizó la primera aportación se pueden rescatar los fondos en forma de renta vitalicia. El consumidor recibirá mensualmente una cantidad que conocerá de antemano.

El principal atractivo de este producto es su tratamiento fiscal, ya que los rendimientos generados desde la primera prima hasta que se empieza a cobrar la renta vitalicia están exentos.

EJEMPLO: Si en un PIAS hay un saldo de 35.000 compuestos por 25.000 de aportaciones y 10.000 de intereses, esos intereses no serán objeto de retención si se hace un rescate en forma de renta vitalicia.

PPA: Los Planes de Previsión asegurados tienen carácter asegurador. Este producto tiene como principal cobertura la jubilación, pero también pueden cubrir otras contingencias como una invalidez o un fallecimiento.

En el caso de los PPA, los rescates podrán ser parciales(de un 80%) o totales, y en general sin gastos de rescate o comisiones.

Se puede disponer del fondo acumulado antes de la fecha de jubilación, cuando se produzca alguno de los siguientes casos excepcionales:

Incapacidad del asegurado, permanente total, absoluta y permanente o gran incapacidad.

Enfermedad grave (del asegurado o de su cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado a su cargo).

Desempleo de larga duración.

 Otros productos financieros de riesgo para personas mayores 

Cuidado con los depósitos estructurados

No es ni mucho menos un producto nuevo, pero sigue siendo ofrecido en la mayoría de bancos. Su funcionamiento no es tan sencillo como el de un depósito a plazo, aunque una parte de él guarda muchas similitudes.

El producto se divide en dos tramos. El primero de ellos consiste en un depósito a plazo fijo de alta remuneración (superior al 4% o al 5%) y con un vencimiento muy breve (como mucho 12 meses) y que se utiliza como gancho. El tramo 2 es el que entraña un mayor peligro, ya que su rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice o de una cesta de acciones y suele tener un vencimiento muy amplio que puede llegar incluso a los 5 años. Si los activos subyacentes son 3, por ejemplo, nos podrán exigir que la cotización de todas las acciones a fecha de vencimiento sea superior a la que tenían en la fecha de contratación. Es muy difícil que se dé. Incluso se podría llegar a ser accionista de la sociedad con peor rendimiento durante ese período.

La hipoteca inversa

Se trata de un producto que ya no es tan popular como antaño, aunque es cierto que algunas entidades siguen ofreciéndolo ‘en la intimidad’. Es decir, este producto no es el protagonista de masivas campañas de comercialización. Residualmente podemos encontrar ofertas en las webs de los bancos o solicitar información en la oficina.

Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria los bancos se quedaron con numerosas promociones de viviendas, lo que hizo que dejaran más de lado este producto. Generalmente lo venden como un buen complemento a la pensión que permite mejorar la calidad de vida de las personas que lo contratan. Normalmente puede ser contratando a partir de los 65 años, aunque algunas entidades aumentan esa edad.

La hipoteca inversa no deja de ser un préstamo, se pone como garantía la vivienda y a cambio de un interés a pagar por el titular éste adquiere una renta mensual. La renta mensual podrá ser temporal (a recibir en 10, 15 años) o vitalicia. El importe de esa renta dependerá de dos factores. En primer lugar de la edad del titular. Si contrata la hipoteca inversa con 65 años recibirá una renta menor que si lo hace con 75 (ya que le quedarían más años de vida). Otro factor clave será el precio de la vivienda, será necesario tasar el inmueble, a mayor valor del bien que sirve como garantía mayor será la renta a recibir.

Este texto forma parte del Curso de Agentes Activos de Consumo, que ADICAE imparte gratuitamente a través de su plataforma online de educación financiera y de los grandes temas del Consumo. Si quieres saber más entra en http://educacionfinanciera.adicaeonline.es/course/index.php?categoryid=5

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