Los bancos aumentan los requisitos y exigencias para conceder préstamos hipotecarios

 Los recursos ante las dificultades de pago no son suficientes para atender las actuales necesidades de los deudores hipotecarios

Durante este año, se ha evidenciado una subida generalizada del coste de vida, disminuyendo de esta forma el poder adquisitivo de la población, así como su capacidad de ahorro.

Además, nos encontramos en un escenario en el que los bancos han aumentado los requisitos y exigencias con la finalidad de evitar cualquier posible riesgo hipotecario, aumentando los tipos de interés y obligando al consumidor medio a destinar un tercio o más de los ingresos percibidos al pago del préstamo hipotecario, “obligando” a recurrir al alquiler como forma generalmente más económica de acceso a la vivienda.

En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, a la hora de hacer las correspondientes revisiones, debe tenerse en cuenta no solo el tipo de interés, sino también el mes que se toma como referencia a tales efectos, el diferencial que se aplica y las bonificaciones sobre el mismo que se establecieron en su momento mediante los acuerdos y contratos correspondientes.

Con relación a los intereses, cabe destacar que, el Euríbor, siguiendo la senda de las subidas de los tipos de interés establecido por el Banco Central Europeo durante los últimos meses cerró septiembre en el 4,149% y, a pesar de tenues subidas y de que el BCE espera que la inflación se contenga con las medidas tomadas, la previsión es que octubre cierre con un interés similar.

La situación mantenida con 18 meses de subidas del Euribor desde que se posicionó en positivo está llevando a miles de familias a situaciones de impago al tener que destinar más del 40% de los ingresos al pago de las cuotas de la hipoteca, ante estas situaciones cabe recordar las diferentes situaciones que pueden ayudar a las familias a hacerles frente.

Siempre que sea posible, es recomendable amortizar parcial o totalmente el préstamo o crédito hipotecario, este hecho puede suponer no sólo pagar cuotas de menos importe o acabar de pagar antes el préstamo, sino también, reducir los intereses a pagar, lo que supondría un ahorro al reducir el coste total del préstamo.

Ante la previsión de que se puede incurrir en problemas de pago a corto plazo hay que buscar alternativas lo antes posible a través de oficinas o entidades de realicen intermediación hipotecaria como puede ser el caso de ADICAE, donde a través de nuestros equipos de profesiones les informaran y orientaran en la búsqueda de alternativas al impago.

Las administraciones además cuentan con ayudas para el pago de cuotas de hipoteca, de alquiler e, incluso de servicios básicos, por ello es conveniente saber a dónde acudir lo antes posible.

El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda se conforma por normas, prácticas y responsabilidades que poseen la finalidad de proteger a los deudores hipotecarios, agrupando las reglas que las entidades deben de aplicar si el deudor presenta dificultad a la hora de hacer frente a su hipoteca. Las propias entidades se acogen voluntariamente por lo que este código es de obligado cumplimiento para ellas.

Los requisitos que se establecieron y fueron ampliados el año pasado se refieren principalmente a que se trate de la vivienda habitual del deudor, el coste de la adquisición de la vivienda no sea superior a 300.000€ y que la situación económica del deudor haya sido reconocida como perteneciente al umbral de exclusión.

Si se cumplen los requisitos, la entidad bancaria adherida al Código estará obligada, inicialmente, a proponer al deudor una reestructuración de la deuda, si no puede cubrirse la cuota resultante, la entidad podrá ofrecerle una quita en forma de reducción de deuda pendiente que implica una reducción del importe de las nuevas cuotas con respecto a las establecidas en un inicio.  La tercera opción consiste en la dación en pago, es decir, entregar una posesión para poder zanjar la deuda pendiente a la fecha como forma de pago, distinta a la acordada en un inicio.

Cuando las familias, aparte de tener la deuda hipotecaria se encuentran ahogados por otras deudas; préstamos personales, tarjetas revolving, créditos al consumo, etc., y no ven salida a su situación pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un proceso administrativo que facilita la posibilidad de que se cancelen legalmente las deudas de una persona, ya sea particular o autónomo, y poder así superar una situación económicamente negativa, mediante el embargo de los bienes y posesiones a fin de poder pagar a los acreedores, negociando nuevas condiciones o cancelando finalmente la deuda.

La idea, es poder liquidar todas las deudas sin necesidad de enajenar la vivienda habitual, esto no siempre es posible, ya que depende de muchos factores, no obstante, los tribunales analizarán cada caso, tratando de defender la vivienda habitual frente a los deudores, excluyéndola del patrimonio a liquidar, siempre que sea posible, a fin de no ocasionar al deudor una situación de mayor vulnerabilidad.

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí