Los viejos rockeros nunca mueren, pero algún que otro achaque pueden sufrir. Al final, concierto suspendido. También en el ámbito de la cultura y los espectáculos, los consumidores deben mantener una actitud crítica y conocer sus derechos. Si se cancela el evento, se puede exigir la devolución del importe de la entrada. Sin embargo, en caso de aplazamiento o cambio de las condiciones, es más difícil recuperar el dinero.

La normativa de espectáculos varía en cada comunidad autónoma, pero por regla general “los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor”, tal como reza la ley madrileña.

Una vez anunciada la cancelación por los organizadores, el consumidor debe dirigirse al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada y solicitar la devolución del dinero. El plazo para este reintegro puede variar, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, pero una popular web de venta de entradas establece un “plazo de 3 a 10 días hábiles siguientes al comunicado que te realizamos” para devolver el importe a la tarjeta que se usó para la compra. En cualquier caso, de cara a una posterior reclamación, es importante conservar tanto la entrada como cualquier posible justificante de venta que hayan podido darnos.

El promotor tiene la última palabra

Hay que tener en cuenta que las tiendas o webs de venta de entradas son meros intermediarios, por lo que solo devolverán el dinero si el promotor del espectáculo hace oficial la cancelación. Este punto es también importante para otro supuesto en el que los derechos del consumidor no están tan claros. Así, en caso de de cambio de fecha o de local, el organizador se reserva el derecho de autorizar o no la devolución. Cuando se autorice, será el mismo organizador quien establezca y comunique el plazo de devolución. Por tanto, el consumidor se puede encontrar con que, encima de que se pierde el concierto, no recupera el dinero. En cualquier caso, no se conforme y reclame el importe.

Tampoco se puede ejercer el derecho de desistimiento, como ocurre habitualmente en otros productos, tal como establece la Ley de Consumidores y Usuarios. Así, no es posible reclamar la devolución del importe de entradas previamente adquiridas por no poder asistir a la actuación o por error al comprar la entrada.

Cambios en el cartel de un festival

¿Qué ocurre en el caso de los festivales de música en los que se ‘cae’ algún artista? Aquí también los derechos del consumidor no están establecidos de modo tajante. En las condiciones de las webs de venta se precisa que la decisión de devolver el importe queda también en manos del promotor. Sin embargo, la sustitución o cancelación de un artista incluido en el cartel del festival supone la modificación del contenido del espectáculo. Según el artículo 62.4 del Real Decreto 2816/1982,»si por cualquier circunstancia la empresa se viere obligada a variar el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo o actividad recreativa previamente anunciado […] procederá inmediatamente a hacer pública la variación en los mismos sitios en que habitualmente se fijen los carteles y además sobre las ventanillas de los despachos de billetes, quedando obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación”. Por tanto, los consumidores pueden reclamar que se les devuelva el dinero en estos casos.

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