Las entidades financieras –especialmente Banco Sabadell, Banco Santander y BBVA- continúan ofreciendo a cientos de miles de consumidores canjear sus participaciones preferentes por otros productos como acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. No obstante, lo están haciendo sin ofrecer la información adecuada sobre cada uno de los productos, como ponen de manifiesto los testimonios de cientos de consumidores que están acudiendo a ADICAE en busca de información y asesoramiento, y para unirse a la plataforma de afectados –ADICAE ha denunciado ante la CNMV a 52 entidades por la comercialización irregular de participaciones preferentes-, entre otros asuntos. En este artículo arrojamos luz sobre estos productos que están ofertando las entidades financieras.

 Bonos convertibles: otro producto tóxico para el consumidor 

Los bonos convertibles en acciones son, como las participaciones preferentes, productos financieros a largo plazo. Por lo general, su plazo de amortización es de 4 ó 5 años. Su principal característica es su naturaleza híbrida: por un lado otorgan un interés fijo mientras dura el bono y al final del periodo este bono se canjea por acciones de la entidad, pasando el pequeño ahorrador a ser accionista del banco. Hacerse con bonos convertibles supone, a la postre, invertir en mercados de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del ahorro. En la práctica, y a largo plazo, el consumidor está comprando acciones de la entidad.

Para el ahorrador conservador, aquel que no quiere sobresaltos y que valora la seguridad por encima de todo, el bono convertible no es una buena opción. Aparte de la necesaria conversión en accionista, mientras dura el bono la rentabilidad puede ser variable en muchos casos. No obstante, y comparándolos con las participaciones preferentes, se trata de un producto que tiene una mayor liquidez –cuando se transforme en acciones-, aunque tampoco se pueden convertir en dinero en efectivo.

El contrato que el ahorrador suscribe con el banco guarda dos sorpresas que en las oficinas consultadas no se nombran. Por un lado, existen condiciones para que el cliente reciba sus cupones periódicos de intereses. Los bancos sólo pagarán los intereses si poseen suficiente beneficio distribuible en cada año, si la evolución económica y financiera así lo aconseja y si la situación de los fondos propios es la adecuada. Dicho de otro modo, la rentabilidad prometida no está garantizada. Por si fuera poco, habitualmente las entidades financieras imponen una prima en el momento del canje de las acciones. Esto significa que en el momento de convertir el bono en acciones se valora la acción de la entidad por un precio superior al de su cotización. Entonces, se reciben menos acciones de las que correspondería.

 Qué ocurre al transformar los bonos en acciones 

Los problemas no acaban aquí. Una vez que se hace el canje del bono por acciones la entidad tiene un plazo de tiempo para “entregarlas” al ahorrador. Debido al carácter cambiante de la Bolsa, la cotización puede variar en esos días de modo que cuando efectivamente se reciban podrían valer menos que cuando se efectuó el canje. Además, lo más probable es que las acciones se deprecien en las semanas siguientes al canje. Hay que tener en cuenta que finalizado el periodo del bono en cuestión entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo. El mercado no absorberá tanta oferta de títulos y su precio automáticamente bajará.

 Qué son las participaciones preferentes 

Al igual que las acciones, otorgan derechos económicos ya que se obtiene parte de los dividendos de la entidad, beneficios dados por la diferencia entre el precio de compra y el de venta –valorización- en el momento de vender y, también, derecho a comprar nuevas participaciones. Otra forma que tienen las preferentes de otorgar beneficios es mediante el pago del cupón –rentabilidad prometida, por ejemplo, 8%-. Por eso se denominan ‘producto híbrido’, dado que combinan la rentabilidad de la renta fija –pago del cupón- con la de la variable –si la entidad tiene beneficios-.

Se diferencian de las acciones en que no se puede participar ni votar en la asamblea general de accionistas, ni revisar los libros de la sociedad. Las participaciones preferentes no tienen una fecha de vencimiento prefijada, son a perpetuidad, expiran cuando la entidad lo desea -si es que quiere que expiren- una vez pasados cinco años de su adquisición, aunque para que el contrato quede extinguido el Banco de España debe dar su visto bueno. Es decir, el cliente no sabe cuánto tiempo va a tener en su poder dichas participaciones ya que la entidad que las emite no tiene obligación de recomprar el capital en una fecha determinada.

 Puede que ni se abone el interés 

Las participaciones preferentes se compran y venden en el mercado de renta fija AIAF en el que, como en todos los mercados, varían los precios. Su rentabilidad –denominada ‘cupón’- está ligada a los resultados de cada entidad y a su situación económica, lo que implica que los ahorradores pueden quedarse sin beneficios y que, a su vez, estas participaciones pueden perder valor con el paso del tiempo.

Si se produjera un caso de insolvencia por parte de la entidad bancaria este producto se sitúa, en el orden de recuperación del ahorro invertido, por detrás de los acreedores comunes y subordinados, por delante de las acciones ordinarias –o cuotas participativas en el caso de las cajas- y al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes emitidas por la entidad. Es decir, que quien tuviera dichas participaciones en su poder sería el penúltimo en cobrar.

 Aceptar o no el canje de las participaciones preferentes… he aquí la cuestión 

El consumidor debe tener claro una serie de factores antes de aceptar o no el canje de las participaciones preferentes por bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

– Si opta por el canje, seguirá asumiendo el riesgo del emisor de los títulos. Es decir, si la entidad en cuestión se declarase en suspensión de pagos, el consumidor no podrá recuperar su dinero. Es un riesgo que se asume en menor medida con los bonos convertibles, ya que su vencimiento sí está fijado en el contrato del producto. Con las preferentes, en cambio, este riesgo es perpetuo.
– Con los bonos convertibles el consumidor recibirá, finalmente, unas acciones de las que podrá desprenderse con cierta facilidad en la Bolsa. No obstante, la cotización de estas acciones a la hora de venderlas puede haber bajado, con lo que perdería dinero. Aunque también puede aumentar.
– El canje no es obligatorio. A pesar de que algunas entidades están presionando a sus clientes en este sentido, no existe regulación que indique esta obligatoriedad, por lo que el canje de las participaciones preferentes por acciones u obligaciones convertibles en acciones es voluntario para todos los consumidores.

 Cómo aceptar el canje y seguir reclamando 

ADICAE pone a disposición de los afectados que lo deseen un escrito que deberán presentar nada más aceptar el canje de acciones, en caso de hacerlo. Mediante este escrito, ADICAE trata de salvaguardar los derechos de las personas que, forzadas o inducidas a realizar el canje para tener un producto con más liquidez que las preferentes (aunque con riesgo de pérdidas), quieren seguir reclamando por la indebida comercialización de este producto.

El texto deben firmarlo y encabezarlo todas las personas titulares de las participaciones preferentes y debe ser presentado en el mismo momento en que firmen el documento. Además el afectado debe llevar una copia para que su entidad se la selle, lo que equivale a mandar un burofax. Si no procede de esta manera, tendrá que mandar el escrito por correo con acuse de recibo, fax o burofax -sólo en este último caso consta el contenido de lo que se envía-.

Además ADICAE está celebrando asambleas informativas todos los días laborales, en todas las sedes de España, a las 12, 17 y 19 horas. El objetivo es que todos los posibles afectados conozcan los entresijos de este producto financiero complejo, que al menos 52 entidades han colocado de manera irregular entre los consumidores como si de simples depósitos o productos de ahorro se tratase.

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