El Consejo de Administración de CaixaBank aprobó el jueves 15 de diciembre las condiciones de canje de las participaciones preferentes emitidas por la entidad. En el Hecho Relevante comunicado a la CNMV, se explica que las participaciones preferentes serán recompradas por el 100% de su valor nominal, pagando a sus titulares 300 euros en efectivo y 7 obligaciones subordinadas.

En el caso del efectivo, que podría ejercer de reclamo para los consumidores necesitados de efectivo, hay que aclarar que éste no será efectivamente entregado a los ahorradores, ya que con ese dinero es obligatorio suscribir 3 obligaciones convertibles/canjeables, que se convertirán irremediablemente en acciones. Dicha transformación se producirá, como tarde, en un 50% del importe el 30 de junio de 2012 (es decir, dentro de seis meses) y la otra mitad, el 30 de junio de 2013 (es decir, dentro de año y medio).

En cuanto a las 7 obligaciones subordinadas que se entregan por cada preferente, tienen un periodo de vencimiento de nada menos que 10 años, lo que otorga más liquidez que las preferentes que se canjean. Según a qué emisión correspondan las preferentes que tiene el ahorrador, se le darán subordinadas del tipo I, con un cupón del 4,06% TAE, o subordinadas del tipo II, con un cupón del 5,095% TAE.

No obstante, hay que tener en cuenta que el mismo hecho relevante publicado en la CNMV especifica que el valor de las subordinadas I y II es de aproximadamente el 80% en relación a las preferentes por las que se canjean, lo que implican una cierta pérdida en la inversión, si bien se gana notablemente en liquidez, puesto que las preferentes son perpetuas y las subordinadas vencen a los 10 años.

Un último detalle que destaca del hecho relevante de la CNMV es que el pago del último cupón de las participaciones preferentes, devengado y no pagado hasta el día de la recompra, formará también parte del precio de recompra de éstas, es decir, obligan al consumidor a perderlo ya que es parte de lo que se aporta para hacer el canje y, por tanto, no se recibirá en efectivo.

 Si desea aceptar el canje y seguir reclamando 

La decisión de aceptar o no el canje de participaciones preferentes es una decisión personal. En todo caso, ADICAE pone a disposición de los afectados que lo deseen un escrito que deberán presentar nada más aceptar el canje de las preferentes, en caso de hacerlo. Mediante este escrito, ADICAE trata de salvaguardar los derechos de las personas que, forzadas o inducidas a realizar el canje para tener un producto con más liquidez que las preferentes (aunque con riesgo de pérdidas), quieren seguir reclamando por la indebida comercialización de este producto.

El texto deben firmarlo y encabezarlo todas las personas titulares de las participaciones preferentes y debe ser presentado en el mismo momento en que firmen el documento. Además el afectado debe llevar una copia para que su entidad se la selle, lo que equivale a mandar un burofax. Si no procede de esta manera, tendrá que mandar el escrito por correo con acuse de recibo, fax o burofax -sólo en este último caso consta el contenido de lo que se envía-.

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