Una vez más la transparencia vuelve a ser fundamental para la justicia y la defensa del consumidor. El Tribunal Supremo, en una sentencia firmada por el magistrado Orduña, vuelve a su posición original de octubre de 2017 donde resolvía que una modificación de una condición nula es también nula e inválida, y anula la rebaja de una cláusula suelo después de una negociación entre el cliente y el banco.

ADICAE sostiene que los supuestos “pactos” impuestos por la banca a sus clientes rebajando o anulando los “suelos” como argumento para no devolver lo indebidamente cobrado son tan nulos como las propias cláusulas suelos.

La sentencia, firmada el 15 de junio de 2018, argumenta en línea con las tesis planteadas por ADICAE, que la lectura del contrato no implica el conocimiento de las cláusulas por falta de información. El cliente aceptó expresamente esa cláusula pero según el Supremo lo que “aquí se plantea, como cuestión de fondo, es la aplicación del control de transparencia a un préstamo hipotecario con la denominada cláusula suelo”.

El fallo del Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había dado la razón al Banco Popular ya que la cláusula suelo había sido leída por el consumidor y se exponía de forma “clara, concreta y sencilla”.

Ahora el alto tribunal entiende que todo esto no es suficiente, en línea con lo que viene defendiendo la asociación, porque “el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga antes de la celebración del contrato de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado”.

Este control de transparencia, prosigue la sentencia, exige que el consumidor “conozca con sencillez la carga económica y la carga jurídica” de la celebración del contrato, “elementos esenciales que permiten adoptar una decisión con pleno conocimiento sin realizar un análisis minucioso y pormenorizado”. ADICAE cree son miles los consumidores que han sido engañados en sus pactos con los bancos sin tener la transparencia necesaria como reclama ahora el Supremo.

Es esta información precontractual la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión final. Sin embargo sin la información y transparencia necesarias “no se puede tener conocimiento real de la transcendencia económica y jurídica de las cláusulas”.

En definitiva, según la sentencia, la diferencia respecto al índice de referencia, y el TAE, que son informaciones determinantes “pierde buena parte de su transcendencia si existe un suelo por debajo del cual el interés no puede bajar. Por tanto, es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece”.

Para la Asociación esta sentencia demuestra, junto a los abusos sistemáticos que hay en la contratación, la importancia para la defensa del consumidor de la Proposición de Ley de transparencia en la contratación predispuesta impulsada por ADICAE y que se debate en el Congreso.

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