La variedad del crédito no hipotecario, junto a la falta de una normativa y una supervisión comunes, ha dado pie a una’jungla’ de productos envenenados para el ciudadano. Esa fue una de las principales conclusiones a las que se llegó en la jornada ‘Nuevas tendencias en el crédito en España. Riesgos y retos para los consumidores’, celebrada el 17 de noviembre en Madrid. Esta realidad quedó además demostrada sobre el papel con el estudio que ADICAE presentó durante la cita.
“El crédito al consumo va a ser el protagonista en los próximos años”
Manuel Pardos, presidente de ADICAE, manifestó que «tras una época protagonizada por el crédito hipotecario, el crédito al consumo va a ser protagonista de la economía los próximos años», si bien ha prevenido de la «incitación peligrosa al consumismo de crédito a la que asistimos hoy por parte de las entidades». Ante este escenario, «ADICAE propone a los consumidores el crédito responsable, y las entidades deben generar una nueva cultura de relacionarse con los clientes si quieren recuperar su confianza», ha añadido. Una meta que, a la luz del estudio de ADICAE, parece que aún está lejos.
Así, ADICAE ha detectado al menos 40 abusos habituales en la comercialización, venta y publicidad de estos productos, muy recurrentes para financiar gastos en épocas como la Navidad que, debido a sus altos intereses, pueden convertirse en una espiral de deudas.
“Las cláusulas autorizadas en abstracto pueden dar problemas en la práctica”
La conferencia inaugural de las jornadas corrió a cargo de Francisco Javier Orduña Moreno, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Orduña señalo que, los créditos, aunque estén considerados contratos por negociación y no hay especiales deberes de información al usuario, en la actualidad son en realidad comercializados en masa sin que haya negociación real, por lo que hay una clara falta de simetría informativa. El magistrado señaló que “vamos a tener que adaptarnos al fenómeno de la contratación seriada, ya que las cláusulas autorizadas en abstracto luego en la práctica pueden dar problemas a los consumidores”. Así, además del control sobre el contenido de las cláusulas, indicó que tiene que haber control sobre su transparencia, esto es, comprobar que el consumidor ha entendido efectivamente lo que dice el contrato y las consecuencias que va a suponerle. Se trata de un tipo de control que todavía no se ha aplicado con suficiencia en España.
Para Orduña, “el crédito debe ser responsable, pero no solo por parte del consumidor, sino por parte de las entidades que lo dan, que deben tratar de que haya los mínimos problemas para los consumidores”.
El problema de la dispersión legislativa y los abusos
La primera mesa se centró en la dispersión legislativa y los riesgos que esta supone para los consumidores en el sector del crédito. Raquel Luquin, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, señaló que el legislador, en última instancia, debe “facilitar el acceso al crédito al consumo y que haya competitividad”, para lo que tiene que haber unas normas que protejan al consumidor. Sin embargo, esto choca con un “maremágnum normativo” (desde la Ley de Consumidores a las normas de protección a clientes financieros o la de transparencia, entre otras), lo que provoca “la confusión del consumidor”.
Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Barcelona, insistió en la idea y señaló casos concretos de cláusulas abusivas, como las de modificación del coste total del crédito o la de intereses moratorios, por señalar los más importantes. En relación a estos últimos, en referencia a sentencias recientes, señaló que los jueces pueden integrar una cláusula declarada nula donde se recojan intereses de demora declarados abusivos y por tanto anulados. Esta declaración no fue acogida por otros ponentes.
Por su parte, Vicenta Baeza, profesora asociada al Departamento de Comunicación y Psicología Social de la Universidad de Alicante, centró su exposición en los riesgos de la publicidad de los créditos, y denunció que en este ámbito “la publicidad no es suficientemente ética, aunque cumpla la normativa”, dijo adelantando los resultados de un estudio sobre anuncios de créditos rápido en diversos medios. “La legislación es excesivamente permisiva. Aludiendo a la página web se cubren las espaldas”, expresó, para concluir que “los anuncios de estos productos financieros deberían tener un ‘cierre’, como ocurre con los medicamentos, que advierte sobre qué es, los riesgos que tiene y la necesidad de informarse más”.
El mercado del crédito en España: mito y realidad
Gustavo Matías, moderador de la mesa ‘El mercado del crédito en España: mito y realidad’ expicló antes de dar paso a los ponentes que “la realidad del mercado del crédito es muy distinta al de los mitos de eficiencia, de inclusividad, transparencia… Al contrario, hay exclusiones importantes, falta de transparencia, abusos de poder de mercado, fallos en la regulación y en la supervisión”.
Pascual Martínez Espín, catedrático de Derecho Civil UCLM, repasó el caso de los microcréditos y créditos rápidos que abundan en Internet. “Lo ofrecen empresas no sujetas al control del Banco de España y de la CNMV”, recordó, y señaló que es habitual el “incumplimiento en materia de información precontractual y otros deberes que fijan las normativas”. Citó expresamente el caso de los créditos menores de 200 euros, que no están regulados en la Ley de crédito al consumo y que por tanto no ofrecen garantías a los consumidores. Como ejemplo, citó el caso de una empresa que ofrece microcréditos de 1.500 euros a tres meses por un TAE de 1.230%. “La pregunta es retórica. ¿Son usurarios?”, dijo.
José Antonio Gonzalo Angulo, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Alcalá de Henares planteó “¿Por qué estas entidades pequeñas no están supervisadas por el Banco de España, como el resto? Porque nuestras autoridades piensan que no son importantes para la estabilidad financiera”, y eso supone que, “cuando desaparecen las garantías aparecen los problemas para los consumidores”.
Realidad del mercado del crédito: aspectos de la oferta y la supervisión
“Los consumidores a veces quieren cosas y las quieren ya, por lo que no comparan y van al primero que les da la financiación”, así habló Alfonso Cárcamo Gil, secretario general de BMN sobre las empresas de créditos rápidos en la mesa ‘Oferta y tendencias en el crédito a los consumidores. Crédito rápido vs. crédito al consumo, ¿cuestión de matiz o de fondo?’. Cárcamo y Ferrán Prat Sánchez, presidente de la Asociación Española de Entidades de Micropréstamos, discutieron sobre las ventajas y desventajas de cada tipo de financiación para los consumidores. Cárcamo defendió la confianza que puede dar un banco y la posibilidad de negociar que tiene el cliente frente a la inmovilidad de las empresas de créditos rápidos; por su parte, Prat aludió a que solicitar un crédito rápido puede ser una buena solución a un problema de liquidez puntual, como por ejemplo evitar un descubierto o atender una multa.
“Como norma general, las empresas de créditos rápidos no conceden créditos a consumidores que están en registros de morosos” comentó Prat, una curiosa afirmación cuando muchas de estas empresas utilizan como reclamos publicitarios eslóganes en donde afirman no tener en cuenta estos registros. En cuanto a los tipos de interés, el publico señaló que tanto las entidades de créditos rápidos como los bancos aplican intereses usureros, las TAEs de casi el 3.000% de los créditos rápidos o el 25% de las tarjetas de crédito son algunos ejemplos.
¿Quién protege a los usuarios frente a los abusos en el crédito?
En la siguiente mesa se trataron los aspectos relativos a la protección de los usuarios frente a los abusos. “El Banco de España no tiene ninguna competencia en las empresas de créditos rápidos”, dejó claro Cristina Menéndez de Luarca, jefa de la División de Transparencia y Buenas Prácticas del Banco de España, “ sólo la tiene con las entidades que están suscritas, e incluso de las que están dentro de nuestra esfera, tenemos una limitación muy clara sobre las materias en las que podemos hacer algo”.
La competencia en materia de créditos al consumo la tiene el Banco de España, pero para los créditos rápidos, recae en Consumo. Como señaló Joaquim Bernat Vilaseca, jefe del Servicio de Normativa y Procedimiento de la Agencia Catalana de Consumo, aplican la ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios para sancionar a las empresas de créditos rápidos, pero, en su opinión, “se debería hacer una ley nueva puesto que la de 1908 se queda ya anticuada”.
Los consumidores ante los problemas con el crédito
“Mucha gente que no puede pagar un préstamo acude a otro crédito, y no se puede pagar un préstamo con otro. Al final tenemos una crisis de deuda, tanto los Estados como los ciudadanos», de esta manera comenzaba su intervención Manuel Moreno Capa, periodista económico y socio fundador de la revista Inversión en la mesa ‘Los consumidores ante los problemas con el crédito’. «La responsabilidad la tienen tanto las entidades financieras como los consumidores, aunque considero más responsable a las entidades que han fomentado que se llegue a esta situación de sobreendeudamiento».
«Las nuevas tecnologías han dado poder al consumidor», señalaba José Ruiz Pardo, especialista en marketing e investigador de neuromarketing, «Ahora tenemos el poder de echar una empresa del mercado. Hoy en día, si tienes una mala experiencia con una empresa y lo difundes por redes sociales, te pueden llegar a escuchar miles de personas». Por su parte, Fernando Gomá Lanzón, notario y editorialista del blog ‘Hay Derecho’, recordó que los bancos están sobreprotegidos ya que exigen al consumidor varios avales, por lo que «no es justo para el consumidor». Además de esta sobreprotección del banco, también es un abuso para los consumidores que los contratos esten tan desordenados, que incluyan demasiado texto pero muy poca información y que su extensión sea la adecuada para el producto que se está contratando. Ante esto, planteó la necesidad de ofrecer folletos con formatos unificados. «El papel del notario es asegurarse que se explica al cliente el contenido del contrato», terminó diciendo.