Cientos de consumidores afectados por el caso de las participaciones preferentes están denunciando ante ADICAE que sus respectivos bancos y cajas de ahorros están tratando de obligarles a canjear dichas participaciones preferentes por acciones u obligaciones convertibles en acciones, escudándose en supuestas normativas europeas que obligaran a ello. Es rotundamente falso: la normativa aprobada no obliga a los clientes a canjear las participaciones preferentes por otros productos, por lo que el canje es absolutamente voluntario para todos y cada uno de los consumidores afectados.

La Banca está tejiendo un nuevo engaño en este sentido. El motivo de estas aparentes ‘ofertas’, vestidas de obligatoriedad por muchas entidades reside en que las participaciones preferentes emitidas antes de septiembre de 2010 no le sirven a la Banca para alcanzar los requisitos de capital exigidos tras la firma del acuerdo de Basilea III, que entrará en vigor en 2013. Algo que sí ocurre con las acciones y las obligaciones convertibles en acciones.

Aunque convertir o no las participaciones preferentes es una decisión personal que debe tomar cada afectado, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: con el canje se pasa a tener un producto más líquido -las participaciones preferentes son perpetuas-, tanto las preferentes como las obligaciones convertibles son productos complejos y pueden conllevar pérdidas, incluso en el mismo canje por acciones.

En todo caso, las consideraciones a tener en cuenta varían si la persona quiere reclamar por la comercialización de participaciones preferentes o no, ya que en el segundo caso, el canje podría ser perjudicial para la estrategia de defensa.

 Cómo aceptar el canje y seguir reclamando 

ADICAE pone a disposición de los afectados que lo deseen un escrito que deberán presentar nada más aceptar el canje de acciones, en caso de hacerlo. Mediante este escrito, ADICAE trata de salvaguardar los derechos de las personas que, forzadas o inducidas a realizar el canje para tener un producto con más liquidez que las preferentes (aunque con riesgo de pérdidas), quieren seguir reclamando por la indebida comercialización de este producto.

El texto deben firmarlo y encabezarlo todas las personas titulares de las participaciones preferentes y debe ser presentado en el mismo momento en que firmen el documento. Además el afectado debe llevar una copia para que su entidad se la selle, lo que equivale a mandar un burofax. Si no procede de esta manera, tendrá que mandar el escrito por correo con acuse de recibo, fax o burofax -sólo en este último caso consta el contenido de lo que se envía-.

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