La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que si la tasa de interés que se paga supera en 2,5 veces el interés legal del dinero, la entidad prestamista estaría practicando la usura. Ese interés legal es fijado desde 1985 en la Ley de Presupuestos del Estado. Desde abril de 2009 está cifrado en el 4% en España. Así pues, con la legalidad en la mano, en España debería considerarse usura todo aquel préstamo que tenga un tipo de interés mayor al 10%.

Sin embargo, los tipos de interés asociados a los saldos de tarjetas de crédito en España pulverizan esta marca. Nuestro país es el segundo más caro de toda la Eurozona en este sentido, con unos tipos de interés que se sitúan en el 20,82%, según los últimos datos ofrecidos por el Banco de España. Sólo Portugal, con un 23,79% está por encima de España. La media de la Eurozona se sitúa en un 16,98%. Esos 384 puntos básicos adicionales a la eurozona al terminar el 2014 suponen un sobrecoste de 2.688 millones de euros para los consumidores españoles.

Las tarjetas de crédito aportan en la mayoría de los países europeos las dos terceras partes del negocio sobre tarjetas bancarias, por añadir a los costes de este medio de pago (tasas, comisiones, a veces recargos, etc.) mayores tipos de interés que el resto de créditos al consumo.

En el caso de las tarjetas de crédito, su uso cotidiano puede hacer que el consumidor pierda de vista que, a pesar de su formato de bolsillo, no deja de ser una forma de préstamo al consumo con un elevado coste. Cabe preguntarse cómo el Banco de España no ejerce un mayor control sobre estos costes. Si no para fijar los importes, al menos para establecer unas reglas de juego claras y transparentes.

 La deficiente “regulación” en España de comisiones permite constantes abusos al consumidor 

Existe una Directiva de Servicios de Pago de 2013, que modifica la de 2009 y que debe ser transpuesta por los Estados Miembros en los dos años siguientes a su entrada en vigor. Esta, que ha adoptado algunas de las propuestas que le hizo ADICAE a la Comisión Europea, además de dotar de un instrumento mejorado para los consumidores de los países de la Unión Europea, puede suponer una mejora para los consumidores en España, país que, como reiteradamente han planteado diversas instituciones Europeas, es uno de los más caros en cuanto al cobro de comisiones.

En España la regulación de las comisiones bancarias está recogida en una Orden ministerial, Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios financieros, y en su correspondiente Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, de entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Como puede apreciarse no se trata de normas de rango legal, por lo que la Directiva, a la hora de transponerse en nuestro ordenamiento nacional, constituiría una buena ocasión para elaborar una norma con rango legal, como ha exigido ADICAE en otras muchas ocasiones al pedir un auténtico Código Bancario. Esta sería la ocasión oportuna para una reforma legislativa de calado y darle al ámbito de la transparencia, la limitación y la comparabilidad de las comisiones financieras y bancarias una mayor profundidad y un mayor rango dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

 Hay que regular límites y criterios de aplicación, no sólo la información 

El principio de “libre competencia” que existe a la hora de fijar la cuantía de las comisiones, se ha mostrado en su actual configuración como insuficiente. Ello exige que la nueva Directiva, no sólo deberá exigir una información y transparencia por parte de los proveedores de servicios pago, sino que además debería configurar unos límites, parámetros y criterios para modular el alcance y cuantía de las mismas, lo que iría en beneficio de consumidores y usuarios.

ADICAE considera que sería necesario mejorar la regulación europea sobre tarjetas de crédito para que la normativa aborde el desarrollo tecnológico de los medios de pago electrónicos, pero también sus costes, sus comisiones y su comercialización.

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