A lo largo de estos primeros días del mes de julio los consumidores con tarifa regulada de electricidad están recibiendo en sus casas las primeras facturas de luz en el nuevo formato aprobado por el Ministerio de Industria, que asegura apostar por una mayor transparencia que favorezca a los usuarios. Este nuevo papel, además, viene con propina debido a las devoluciones que se están practicando por importes cobrados de más durante los primeros meses del año.

Lo cual otorga más simpatía al invento si bien, en verdad, no termina de disipar las dudas que siguen asaltando a los consumidores en un mercado, el de la electricidad, que sigue siendo completamente abusivo. Para empezar, de tapadillo, mientras los consumidores bajan la guardia porque pagan algo menos, las eléctricas están aprovechando para trasladar a muchos de ellos desde las tarifas reguladas al mercado libre sin consentimiento, sin que medie una aprobación del usuario para ese traslado.

Cabe recordar que el alocado mercado eléctrico español permite tres tipos de contrato para hogares. La mayoría de los consumidores pueden seguir apostando por las tarifas reguladas, ahora llamadas Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que, en esencia, son herederas de las tarifas Último Recurso dependientes de Industria, aquellas que provienen de cuando el sector era controlado por completo por el Estado.

Mercado libre y tarifas planas

Interesan más a las empresas las tarifas del mercado libre. No tanto porque puedan ser en sí más caras o más abusivas, sino porque, de momento, los consumidores que entran en este mercado libre, en el que pueden elegir la comercializadora que más les interese, se ven despojados de algunos derechos de mediación y arbitraje. En la práctica, se restringe la posibilidad de imponer quejas o solicitudes de reclamación pues menos instituciones son competentes para ello tal y como está la normativa referida a este mercado libre; una vez que los servicios de reclamación de las propias empresas no dan solución al problema, casi el único paso posterior es ir al juzgado.

ADICAE mantiene sus sedes abiertas para todos aquellos consumidores que quieran analizar sus contratos de electricidad, y continúa organizando talleres y conferencias para aclarar los conceptos del mercado eléctrico que más nos afectan 

Precisamente para tratar de llevar a los consumidores a estas tarifas de mercado libre, la regulación permite el concepto de ‘tarifa plana’, tercer tipo de contrato. Jugando con el miedo de los consumidores a los cambios bruscos en el recibo, las empresas han sacado una serie de ‘tarifas planas’ que, según dicen, permitirán al usuario pagar exactamente lo mismo factura tras factura sea cual sea la evolución del mercado. Claro, este «lo mismo» en realidad es un coste muy superior a lo que se paga con las otras dos tarifas, por eso las empresas aprovechan estas tarifas planas más caras para, en realidad, trasladar a sus clientes al mercado libre.

La potencia contratada, la clave

Sea como sea, las comercializadoras y el Gobierno siguen siendo conscientes de que la clave en la facturación de la luz no está tanto en el consumo real, sino en la potencia contratada, la parte fija del recibo. Cuando llega el papel a casa, el importe bruto a pagar está dividido en dos partes, una que corresponde efectivamente al consumo real, y otra que tiene que ver con la potencia contratada, el límite que tenemos en nuestro contador del que depende que la luz no salte por sobrecarga.

Esta potencia contratada puede suponer un encarecimiento de hasta un 50% en el recibo, y las empresas tratan de maximizarla en lo posible, pues a mayor cifra de kilowatios contratados, más se factura. En este sentido, las comercializadoras como Endesa o Iberdrola tienen en sus páginas web calculadores de potencia que, en teoría, asesoran a los consumidores sobre la potencia que precisan en sus hogares según el tipo de electrodomésticos y aparatos que tengan. Sin embargo, aconsejan potencias absolutamente exageradas. En un hogar medio, con un nivel de comodidades normal, una potencia contratada superior a 4 no es necesaria.

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