El Gobierno, los reguladores y las entidades financieras ponen al alcance de los consumidores un abanico de productos para el ahorro-jubilación. Entre otros, los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son los más conocidos. La lógica dice que ahorrar para la jubilación y tener un complemento para la pensión es el objetivo de los usuarios que contratan estos productos, pero esta lógica va acompañada de una serie de variables que han cambiado y conviene conocer para no llevarse sorpresas.

Si se consulta la tabla adjunta se pueden extraer varias conclusiones. Por un lado, a las tradicionales contingencias ya existentes (jubilación, fallecimiento, dependencia severa o invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave), se añade una nueva contingencia de rescate anticipado que permite recuperar aquellas aportaciones que tengan una antigüedad de más de 10 años. De esta manera, se dota a este producto de un poco más de liquidez, cuya falta es su principal riesgo. Se ha de tener en cuenta que no se aplica con carácter retroactivo y, por tanto, hasta enero de 2025 no se podrán rescatar los derechos actualmente consolidados.

Por otro lado, la limitación en las aportaciones máximas anuales a 8.000 euros solo afectará a aquellas personas que actualmente puedan hacer ingresos superiores a sus planes. Además, aunque los impuestos sobre los rendimientos del trabajo (por el cual tributan los planes de pensiones) hayan disminuido, hay que tener en cuenta que las deducciones y posibles devoluciones también serán menores, hecho que no comporta una mejora relevante. Aún así, los planes de pensiones continúan teniendo unas características que los hacen poco atractivos: baja rentabilidad, elevadas comisiones y, en muchos casos, el hecho de que no estén garantizados.

Otros productos también han padecido cambios con estas reformas, como es el caso de los PIAS, donde los rendimientos generados por las rentas aportadas están exentos de tributar, siempre que se rescate en forma de renta vitalicia y se cumpla el requisito de antigüedad de la primera prima de cinco años, que antes de la reforma era de 10 años. Además, la reforma ha reducido la carga impositiva que afecta a los beneficios obtenidos del ahorro, pero beneficiará más a quienes tengan rentas más altas.

Impulso a las alternativas privadas al sistema de pensiones público

Con estas reformas, el Gobierno tiene la intención clara de impulsar la contratación de alternativas privadas al sistema de pensiones público. Un ejemplo de ello es la creación de un nuevo producto, el Plan Ahorro 5, también llamado Planes de Ahorro a Largo Plazo. Este producto, bajo la fórmula de depósito o seguro, quiere pontenciar el ahorro a medio y largo plazo con un límite máximo de 5.000 euros de aportación anual y está dotado de exención fiscal a los rendimientos siempre que se mantenga un mínimo de 5 años desde la primera aportación. Si no, se pagarán impuestos sobre los rendimientos desde su contratación. No obstante, lo más importante a conocer de este producto es que solamente obliga a garantizar el 85% del capital, de manera que se pueden generar pérdidas del capital invertido. En definitiva, la banca ha conseguido un producto a medida y el Gobierno ignora las advertencias de la Autoridad Europea de Seguridad y Mercados (ESMA), que ha afirmado que se tenía que tener en cuenta que “a menudo el nombre del producto puede no reflejar sus características”, tal y como sucede en este caso.

Otro ejemplo del fomento del ahorro privado a largo plazo es la exención en el IRPF de las plusvalías de las personas mayores de 65 años siempre que reviertan las ganancias en un seguro de renta vitalicia. Teniendo en cuenta las características de este producto, en la mayoría de casos la banca sale beneficiada en perjuicio de la persona que ha depositado sus ahorros.

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