Nueva victoria judicial de ADICAE frente a la banca en el caso de la comercialización indebida, masiva y fraudulenta de productos tóxicos de ahorro como participaciones preferentes o deuda subordinada. En esta ocasión ha sido un juez de Barcelona el que se ha puesto del lado de los ahorradores, condenando a Catalunya Banc por vender de forma fraudulenta deuda subordinada.

El 21 de noviembre de 2008 L.A.C., de 69 años, suscribió una orden de compra para la adquisición de 10.000 euros de la 8ª emisión de Obligaciones de Deuda Subordinada de Caixa Catalunya. La compra se produjo el 18 de diciembre de 2008. L.A.C. está jubilada y percibe una pensión que procede de una situación de incapacidad permanente absoluta. Durante toda su vida tenía sus ahorros en productos conservadores y garantizados.

Catalunya Caixa actuó de mala fe, ya que sus trabajadores se pusieron en contacto con L.A.C. para comercializar un producto diciéndole que no tenía ningún riesgo, y que la disponibilidad era inmediata. Confió en los empleados de su oficina. El comercial que le atendió le aseguró que la deuda subordinada funcionaba como un plazo fijo. En la orden de compra se hizo constar que el producto tenía un perfil “prudente”. No recibió la información necesaria que le permitiera entender el tipo y características de la inversión. Y necesita sus ahorros para sobrevivir, con lo que no habría firmado el contrato en caso de conocer sus verdaderas características. La entidad bancaria suministró una información engañosa, y ha colocado este producto a clientes minoristas con la finalidad de obtener una rápida capitalización.

Nunca se informó a L.A.C. que en caso de crisis económica podría perder sus ahorros. No consta que se hiciera un test de conveniencia a la demandante, la cual no posee conocimientos financieros ni experiencia para concertar este tipo de productos. No se facilitaron a la demandada los folletos y documentos necesarios para poder entender la información necesaria para firmar estos contratos. En suma, firmó con el convencimiento de que adquiría un producto seguro, conservador, líquido y garantizado.

Cuando L.A.C. se percató por los medios de comunicación del problema derivado de estos productos, acudió a su oficina bancaria, pero allí le dijeron que no se podía hacer nada por recuperar sus ahorros. Es entonces cuando supo que lo adquirido no era un plazo fijo, sino unas obligaciones subordinadas de alto riesgo, sin liquidez. Mediante Resolución del FROB de 7 de junio de 2013, los títulos de la afectada se han convertido en acciones que no cotizan en bolsa. Recibió una oferta del Fondo de Garantía de Depósitos. Con ello, la socia de ADICAE pudo vender sus títulos y recuperar 7.757 euros, pero ello no suponía renunciar al resto de su inversión.

Rastreramente, Catalunya Banc alegó que la afectada tenía “contratados otros productos de riesgo, incluidos fondos de inversión”, algo que no fue capaz de demostrar en el juicio. “No se ha aportado ninguna prueba que permita concluir que la cliente dispusiese de conocimientos adecuados para la contratación de inversiones de riesgo”, explica el juez.

Y abunda el magistrado: “La deuda subordinada se enfocaba, desde un punto de vista contractual, como un producto dirigido al ahorro de particulares. Se ofrecía y comercializaba a clientes que no tenían más expectativa que la de depositar sus ahorros en un producto seguro y líquido, sin ningún cariz especulativo o de riesgo. La contratación a la que se refiere este proceso tenía por objeto servir de sustrato a productos de ahorro tradicional”.

Así, el juez ha decidido anular la operación de compra, condenando a la entidad a devolver los 10.000 euros iniciales. A su vez, la afectada deberá devolver los 7.756,55 euros que obtuvo con la venta de las acciones. En suma, Catalunya Banc deberá devolver 2.243,45 euros. Una cantidad que puede parecer pequeña pero que, para L.A.C., en situación de incapacidad permanente y con 75 años en la actualidad, le permite sobrevivir.

Algo más de 3 años después del estallido del fraude de la comercialización masiva e indebida de participaciones preferentes, deuda subordinada y otros productos tóxicos, cientos de afectados siguen recuperando sus ahorros judicial o extrajudicialmente. La presión social colectiva ejercida y las mediaciones extrajudiciales realizadas por ADICAE, incluidas las orientaciones para enfocar el sesgado Arbitraje ofrecido por la banca, siguen dando sus frutos.

Desde que comenzó este trabajo, 1.650 afectados han llegado a acuerdos satisfactorios con sus bancos para recuperar sus ahorros: 727 de Caja Madrid, 420 de Bancaja, 195 de Caixa Catalunya, 92 de Caixa Galicia, 62 de Caixa Laietana, 60 de Caja España – Caja Duero, 48 de Caixa Nova, 19 de Caja Rioja, 16 de Caja Segovia, 13 de Caja Canarias, 6 de Caja Ávila y 4 de Cajastur. La media de los ahorros depositados por los afectados ronda los 30.000 euros. Estas cantidades recuperadas, unidas a las sentencias favorables que acumula ADICAE, hacen que la banca tenga que devolver, por ahora, 48.831.242,81 euros.

Estos datos no significan una solución real para todos los afectados, pero demuestran que la presión social colectiva y la acción de mediación realizada seria y profesionalmente, son altamente efectivas. No obstante es preciso seguir luchando para impulsar una solución colectiva a este clamoroso fraude. Nuestra asociación sigue presentando demandas agrupadas, recopilando la documentación de los consumidores que quieran denunciar a su banco por este turbio asunto y realizando asambleas informativas en todo el Estado.

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