¿Cómo pueden los consumidores afrontar dificultades de pago en sus hipotecas?

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Los bancos aumentan los requisitos y exigencias para conceder préstamos hipotecarios

 Los recursos ante las dificultades de pago no son suficientes para atender las actuales necesidades de los deudores hipotecarios

Durante este año, se ha evidenciado una subida generalizada del coste de vida, disminuyendo de esta forma el poder adquisitivo de la población, así como su capacidad de ahorro.

Además, nos encontramos en un escenario en el que los bancos han aumentado los requisitos y exigencias con la finalidad de evitar cualquier posible riesgo hipotecario, aumentando los tipos de interés y obligando al consumidor medio a destinar un tercio o más de los ingresos percibidos al pago del préstamo hipotecario, “obligando” a recurrir al alquiler como forma generalmente más económica de acceso a la vivienda.

En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, a la hora de hacer las correspondientes revisiones, debe tenerse en cuenta no solo el tipo de interés, sino también el mes que se toma como referencia a tales efectos, el diferencial que se aplica y las bonificaciones sobre el mismo que se establecieron en su momento mediante los acuerdos y contratos correspondientes.

Con relación a los intereses, cabe destacar que, el Euríbor, siguiendo la senda de las subidas de los tipos de interés establecido por el Banco Central Europeo durante los últimos meses cerró septiembre en el 4,149% y, a pesar de tenues subidas y de que el BCE espera que la inflación se contenga con las medidas tomadas, la previsión es que octubre cierre con un interés similar.

La situación mantenida con 18 meses de subidas del Euribor desde que se posicionó en positivo está llevando a miles de familias a situaciones de impago al tener que destinar más del 40% de los ingresos al pago de las cuotas de la hipoteca, ante estas situaciones cabe recordar las diferentes situaciones que pueden ayudar a las familias a hacerles frente.

Siempre que sea posible, es recomendable amortizar parcial o totalmente el préstamo o crédito hipotecario, este hecho puede suponer no sólo pagar cuotas de menos importe o acabar de pagar antes el préstamo, sino también, reducir los intereses a pagar, lo que supondría un ahorro al reducir el coste total del préstamo.

Ante la previsión de que se puede incurrir en problemas de pago a corto plazo hay que buscar alternativas lo antes posible a través de oficinas o entidades de realicen intermediación hipotecaria como puede ser el caso de ADICAE, donde a través de nuestros equipos de profesiones les informaran y orientaran en la búsqueda de alternativas al impago.

Las administraciones además cuentan con ayudas para el pago de cuotas de hipoteca, de alquiler e, incluso de servicios básicos, por ello es conveniente saber a dónde acudir lo antes posible.

El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda se conforma por normas, prácticas y responsabilidades que poseen la finalidad de proteger a los deudores hipotecarios, agrupando las reglas que las entidades deben de aplicar si el deudor presenta dificultad a la hora de hacer frente a su hipoteca. Las propias entidades se acogen voluntariamente por lo que este código es de obligado cumplimiento para ellas.

Los requisitos que se establecieron y fueron ampliados el año pasado se refieren principalmente a que se trate de la vivienda habitual del deudor, el coste de la adquisición de la vivienda no sea superior a 300.000€ y que la situación económica del deudor haya sido reconocida como perteneciente al umbral de exclusión.

Si se cumplen los requisitos, la entidad bancaria adherida al Código estará obligada, inicialmente, a proponer al deudor una reestructuración de la deuda, si no puede cubrirse la cuota resultante, la entidad podrá ofrecerle una quita en forma de reducción de deuda pendiente que implica una reducción del importe de las nuevas cuotas con respecto a las establecidas en un inicio.  La tercera opción consiste en la dación en pago, es decir, entregar una posesión para poder zanjar la deuda pendiente a la fecha como forma de pago, distinta a la acordada en un inicio.

Cuando las familias, aparte de tener la deuda hipotecaria se encuentran ahogados por otras deudas; préstamos personales, tarjetas revolving, créditos al consumo, etc., y no ven salida a su situación pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un proceso administrativo que facilita la posibilidad de que se cancelen legalmente las deudas de una persona, ya sea particular o autónomo, y poder así superar una situación económicamente negativa, mediante el embargo de los bienes y posesiones a fin de poder pagar a los acreedores, negociando nuevas condiciones o cancelando finalmente la deuda.

La idea, es poder liquidar todas las deudas sin necesidad de enajenar la vivienda habitual, esto no siempre es posible, ya que depende de muchos factores, no obstante, los tribunales analizarán cada caso, tratando de defender la vivienda habitual frente a los deudores, excluyéndola del patrimonio a liquidar, siempre que sea posible, a fin de no ocasionar al deudor una situación de mayor vulnerabilidad.

De la influencia a la responsabilidad… Hora de regular la publicidad de los influencers

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Con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación e información, y en concreto de las redes sociales, los derechos de los consumidores se enfrentan a nuevos retos

A través de diversas redes sociales, como YouTube, Instagram, Tik Tok o Twitch, surge la figura del influencer. Esta figura ejerce su influencia ante miles de personas que consumen sus contenidos, sin saber que están recibiendo publicidad y que está no tiene una regulación clara, o directamente no la tiene. Esta situación es extremadamente preocupante, pues estos influencers llegan a través de sus creaciones de contenido a los más jóvenes, que son el público más vulnerable e influenciable.

La primera problemática que debe abordar la legislación en este ámbito es establecer la definición del término de “influencer”, el cual nace de la capacidad que tienen los creadores de contenido en influenciar a su público.

Un influencer es una persona con un cierto número de seguidores y presencia en los canales digitales y qué, a través de su contenido, genera confianza entre los usuarios que   le siguen, y éstos se pueden llegar a sentir identificados con esa figura, por lo tanto, puede acabar influenciándolos.

La aparición de esta figura ha generado debates sobre la capacidad de  regulación de la publicidad y sus ventajas e inconvenientes. Nace así, la flexibilidad a la hora de comunicar mensajes y contenido publicitario, que se aleja de la propia publicidad convencional.

Con la nueva era digital, los usuarios ya no son exclusivamente receptores de contenido, sino que ahora son, además, generadores y difusores de estos. Este factor afecta principalmente a los consumidores más jóvenes, en tanto que son los que tienen mayor presencia en las redes sociales y canales digitales. Especialmente relevante es la protección de los menores, que son, dentro de los consumidores, el sector más vulnerable.

Una de las características más destacadas del papel de los “influencers” es la complicidad que generan con el público al que se dirigen, su “target”. El hecho de crear vínculos con los seguidores llama enormemente la atención a las marcas comerciales, que, a su vez, se ven interesadas en contar con la presencia de estos para sus comunicaciones comerciales.

El crecimiento de la inversión de los anunciantes en los creadores de contenido en medios digitales ha sido exponencial. Una parte importante de la inversión publicitaria se destina a los creadores/influencers, nacidos como nativos digitales y han ido adquiriendo audiencias y seguidores hasta poder rentabilizarlo, convirtiéndolo en una actividad profesional e incorporando publicidad en los mensajes. La gran mayoría de influencers empezaron por crear contenido puramente de carácter personal e informativo, pero es cierto que, poco a poco, han ido evolucionando y algunos producen más contenido comercial que personal.

Ahora bien, será importante distinguir entre contenido de carácter personal (también llamado editorial) y contenido publicitario. La cuestión que surge es cómo conseguir que estos nuevos medios o soportes publicitarios asuman la responsabilidad de cumplir la normativa y diferenciar claramente entre estos tipos de contenido.

En muchos casos, se ha llegado a ocultar que el contenido mostrado en determinados momentos se trataba de publicidad. Esto puede ser o bien por desconocimiento de la norma o bien de forma intencionada.

No existe en la actualidad una legislación que regule de forma única e inequívoca la actividad de los creadores de contenido, sino que podemos encontrar artículos de aplicación dispersos en varios textos legales: Ley de Competencia Desleal, Ley de Comunicación Audiovisual, Ley General de Publicidad o la Ley de Regulación del Juego, entre otras.

A nivel europeo, para apostar por la regulación de la figura de los influencers y su actividad se aprobó la Directiva de Competencia Desleal. La trasposición de esta Directiva a la legislación nacional ha supuesto la actualización de la Ley de Competencia Desleal en su artículo 26 introduciendo cambios como la previsión de las prácticas comerciales encubiertas, relacionada directamente con los influencers, aunque sin realizar una mención directa de los mismos. En este artículo se establece que las comunicaciones comerciales deben de ir acompañadas de un indicativo que permita a los usuarios localizarlas fácilmente.

Otro texto legal que permite una introducción a la regulación de la publicidad desde influencers es la Directiva 2018/1808, incorporada al Derecho español mediante la Ley General de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 9 de julio de 2022. Esta Ley se aplicará a aquellos influencers que desarrollen su actividad mediante una plataforma que ofrezca al público los contenidos creados por creadores de contenido. Es decir, aquellos sobre los que la propia plataforma no tenga la responsabilidad editorial, como puede ser YouTube o Instagram.

Para asegurar el cumplimiento de la legislación de aplicación y, por tanto, la defensa de los derechos de los consumidores en esta materia, la Administración Pública actual tiene competencias previstas para llevar a cabo actividades de vigilancia, control y sanción, concretamente con la creación de la Subdirección General de Procedimiento Sancionador, dependiente del Ministerio de Consumo.

Desde ADICAE consideramos que es imperativo que se produzca sin más demora una regulación de la actividad comercial de los creadores de contenido. La normativa actual apenas incide en la cuestión, con normas poco precisas y mal encaje en las nuevas prácticas de marketing digital.

Dicha normativa debería incidir esencialmente en tres frentes:

  • Establecer mayores mecanismos de transparencia para que el consumidor sepa en qué momento está siendo objeto de la actividad comercial del influencer
  • Instaurar la prohibición de anunciar determinados productos, como por ejemplo los relacionados con la nicotina, apuestas, dado su carácter perjudicial para los consumidores, tanto en la salud como en la vida
  • Para la protección de los más jóvenes, establecer restricciones a la actividad de los influencers cuando sean ellos el público

¿Cómo afectará a los consumidores el nuevo impuesto sobre el plástico de la Unión Europea?

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El impuesto al plástico es una medida tributaria destinada a gravar el uso de plásticos no reutilizables con el objetivo de desincentivar su consumo.

La iniciativa, enmarcada en las directrices europeas de una política comunitaria y fue implementada en España el 1 de enero de 2023, según lo establecido en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Los productos afectados por esta Ley se dividen en tres grupos: envases de plástico no reutilizables productos de plástico semielaborados y los plásticos utilizados para el cierre de determinados productos, comercialización o presentación de envases.

Su objetivo radica en reducir la producción de plásticos de un solo uso, combatir el cambio climático, reducir los desechos, optimizar la gestión de los plásticos de un solo uso, potenciar el reciclaje de plástico y estimular la inversión en investigación y desarrollo (I+D) en envases sostenibles sin plásticos de un solo uso.

Es muy probable que esta nueva Ley tal y como está planteada no cumpla con sus expectativas y se encuentre con múltiples y potenciales desafíos a combatir como:

  • Desincentivar de manera efectiva a las empresas más grandes por la baja tasa impositiva. El impuesto a los plásticos de un solo uso, que se basa en una tasa de 0,45€ por kilogramo de plástico. El importe por pagar es irrisorio, ya que el plástico que se emplea para los embalajes pesa muy poco. Esto podría no suponer un desincentivo efectivo para reducir el uso de plásticos de un solo uso, ya que el coste adicional puede ser fácilmente absorbido por empresas más grandes. Como resultado, algunas empresas pueden optar por pagar el impuesto en lugar de cambiar sus prácticas y materiales de envasado, lo que limita la eficacia del impuesto como medida para reducir la contaminación por plásticos.
  • Posible reducción en la calidad de los envases, lo que podría afectar a productos como alimentos frescos o precocinados.
  • Posibles problemas de salud: Algunos productos de plástico de un solo uso pueden estar relacionados con problemas de salud debido a la liberación de sustancias químicas nocivas.

Medidas poco disuasorias para los productores, lo que podría no promover cambios significativos en las prácticas de envasado, ya que solo necesitan rellenar un modelo de documento de hacienda para presentar dicho impuesto.

Impacto negativo en los precios para los consumidores. En principio, estos, no son contribuyentes de este impuesto, sin embargo, se podría experimentar un impacto directo en sus bolsillos (como en múltiples ocasiones así ha sido) cuando las empresas optan por trasladar el costo del impuesto a los precios de sus productos (tapado actualmente por la creciente inflación). Hay ocasiones en las que se repercute directamente, ya que algunos establecimientos de comida y otros productos envasados optan por trasladar a los consumidores el costo de los envases de plástico de un solo uso, en lugar de absorber dicho gasto, lo que supone una carga adicional.

Los consumidores pueden optar por establecimientos que ofrezcan productos a granel. Esto también permite elegir correctamente la cantidad necesaria, además suelen ser alimentos más frescos y menos procesados.  También pueden utilizar bolsas de tela en lugar de bolsas de plástico al hacer la compra y llevar siempre una bolsa reutilizable para compras no planificadas. Reutilizar los envases y darles una segunda vida en lugar de tirarlos a la basura. Por ejemplo, usando botes vacíos para guardar alimentos en el congelador o volver a usar tarros de cristal.

Otras medidas que pueden contribuir a fomentar la adopción de alternativas más sostenibles:

  • Poner el foco en la educación y la concienciación: Realizar campañas de concienciación pública para informar a los consumidores sobre los impactos ambientales de los plásticos de un solo uso.
  • Incentivos fiscales: Ofrecer incentivos fiscales a las empresas que produzcan y utilicen materiales y envases sostenibles.
  • Desarrollo de alternativas sostenibles: Fomentar la investigación y el desarrollo de materiales y tecnologías alternativas que sean biodegradables, compostables y menos dañinos para el medio ambiente.
  • Diseño ecológico: Establecer estándares de diseño ecológico que incentiven a las empresas a fabricar productos que sean más fáciles de reciclar, reparar o reutilizar.
  • Apoyo a emprendedores: Ofrecer financiamiento y apoyo a nuevas empresas que trabajen en el desarrollo de alternativas sostenibles a los plásticos de un solo uso.
  • Etiquetado transparente: Exigir un etiquetado claro que informe a los consumidores sobre la composición y el impacto ambiental de los productos y envases.

En conclusión, el impuesto a los plásticos de un solo uso busca abordar el problema de la contaminación por plásticos, pero ADICAE considera que su efectividad puede ser limitada. Esto se debe a que no proporciona alternativas reales al uso de plásticos de un solo uso, no representa un desincentivo significativo para las empresas y, en última instancia, puede tener un impacto adverso en el consumidor final al general aumentos de precios. Para abordar de manera más efectiva este desafío ambiental, podrían ser necesarias medidas complementarias que promuevan la reducción y sustitución de los plásticos de un solo uso y fomenten la adopción alternativa más sostenibles por parte de las empresas y los consumidores.

ADICAE solicitará una Ley del Ahorro para evitar las malas prácticas, los abusos y el maltrato sistemático al que se ha visto sometido el ahorro de los consumidores

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La asociación estará en la calle de Agustín de Foxá de 10 a 14 horas entregando materiales didácticos, realizando encuestas entre los presentes, y leerá un manifiesto en defensa de los derechos de los consumidores financieros.

ADICAE considera que no se están reivindicando de manera justa los ahorros de los consumidores españoles. Entidades financieras que presentan balances con ganancias récord no remuneran de una manera justa el pasivo de los pequeños ahorradores que, lógicamente, acaban con su dinero en la deuda pública o incluso en bancos extranjeros. Esta situación no nos parece razonable.

Ampararse en diversas excusas para no remunerar los depósitos tras haber recibido una ingente cantidad de capital barato por parte del BCE, y encontrarnos con diferencias de más de 10 puntos entre el interés de los depósitos con respecto al de los créditos al consumo nos resulta del todo inadmisible.

ADICAE exige la implementación inmediata de una solución efectiva a los graves casos pendientes de fraudes al ahorro en España, la creación de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos eficaces, un mayor control por parte de los organismos supervisores, mejorar el control de venta de productos de ahorro, así como un control estricto sobre la publicidad financiera que evite cualquier información engañosa hacia los consumidores y un verdadero Plan de Educación Financiera que garantice el fin de la exclusión digital de gran parte de los consumidores españoles.

Desde ADICAE, salimos a la calle en Madrid a través de una mesa informativa que colocaremos en Calle de Agustín de Foxá, al lado de la Torreo Kio de 10 a 14 horas, en la cual repartiremos diversos materiales trípticos, infografías, asesoraremos a la ciudadanía y realizaremos encuestas. Con ellas pretendemos valorar el grado de descontento de los consumidores al respecto de este asunto, y valoraremos las acciones futuras a realizar.

ADICAE solicita al BdE en su sede central aunar sus funciones de supervisión con la creación definitiva de la Autoridad del Cliente Bancario y un órgano consultivo para consumidores.

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El Presidente de la Asociación, Manuel Pardos, ha participado en la Jornada de presentación de la Memoria junto con personalidades del mundo jurídico y financiero.

El Banco de España ha presentado en el día de hoy, en la sede de Madrid, su Memoria de Reclamaciones correspondiente al año 2022, en la que han tramitado algo más de 34.000 reclamaciones. A estas jornadas han acudido, a parte del señor Pardos, Presidente de la asociación de consumidores ADICAE, María José Segarra (Fiscal del Tribunal Supremo y coordinadora de los servicios especializados en protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores), el Pedro Baena (Director del área de Economía y Hacienda del Defensor del Pueblo), un representante de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), de UNACC (Unión Nacional de Cooperativas de Crédito), además de ponentes del Banco de España y otras personalidades.

Manuel Pardos planteó a la mesa la cuestión sobre la conciliación de las funciones del Banco de España, como órgano supervisor, y la creación de una figura como una agencia de resolución de conflictos entre consumidores y entidades, con carácter vinculante, que tiene características extrajudiciales al modo europeo, con la tramitación final y aprobación de la Ley para la creación de la Autoridad Independiente para la Defensa del Cliente Financiero.

De la misma manera, Pardos reclamó la creación de un organismo consultivo perteneciente al Banco de España para los consumidores en materias económico-financieras.

Además de estos temas, se ha tratado la capacidad resolutiva de los Servicios de Atención a la Clientela, cuyo funcionamiento está aún pendiente de legislar mediante la Ley por la que se regulan los Servicios de Atención a la Clientela, en suspenso actualmente por la convocatoria anticipada de elecciones, tras año y medio de debate. De esta manera se podría conseguir que estos servicios sean un mecanismo efectivo para la presentación de las reclamaciones de los consumidores.

Intervención de Manuel Pardos, presidente de ADICAE:

Para cualquier asunto relacionado a la nota de prensa pueden contactar con el teléfono 607261951 o bien a través del email prensa@adicae.net

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