
La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que si la tasa de interés que se paga supera en 2,5 veces el interés legal del dinero, la entidad prestamista estaría practicando la usura. Ese interés legal es fijado desde 1985 en la Ley de Presupuestos del Estado. Desde abril de 2009 está cifrado en el 4% en España. Así pues, con la legalidad en la mano, en España debería considerarse usura todo aquel préstamo que tenga un tipo de interés mayor al 10%. Leer más







