Europa no concreta sus propuestas medioambientales

Por | Normativa europea

La Cumbre Europea de la UE no aporta ningún avance para la implantación de una legislación más exigente

Los consumidores perderán confianza si no se actúa de forma contundente contra el blanqueo ecológico y el eco postureo

El pasado 13 de septiembre tuvo lugar la Cumbre Europea de Consumo bajo la Presidencia Española del Consejo de la UE en la que se expuso la situación actual del consumo y la transición ecológica poniendo de manifiesto el problema del blanqueo ecológico y el “eco postureo”.

En la Cumbre se insistió en la necesidad de poner en marcha la iniciativa legislativa Greem Claims Directive como una medida de control y transparencia frente a las 230 etiquetas con alegaciones medioambientales que, de manera voluntaria, utilizan algunos fabricantes para promocionar sus productos. Esta iniciativa se ha elevado al ámbito europeo y exige unas medidas concretas que demuestren la sostenibilidad del producto. Para ello, el pasado mes de marzo se plantearon las siguientes medidas:

  • La sostenibilidad de un producto se respalda mediante la información proporcionada por la empresa.
  • La principal evidencia de sostenibilidad se demostrará en el ciclo de vida de un producto.
  • Es necesario demostrar, a través de pruebas científicas reconocidas y respetando los estándares internacionales, que el impacto ambiental es significativamente positivo.
  • Se prohíben los sellos creados por las marcas para auto declarar sus productos como sostenibles.
  • Desaparecen las certificaciones estatales; todas deben adherirse a la escala europea. La Comisión publicará una lista de todas las etiquetas autorizadas.

Esta legislación se enfoca únicamente en el impacto medioambiental y no aborda otras alegaciones como las relacionadas con aspectos éticos y sociales como puede ser la frase hecha “este producto se ha fabricado respetando las condiciones laborales”; que podría llegar a considerarse en determinadas circunstancias como publicidad engañosa.

Otro de los puntos clave de la Cumbre fue el marketing de influencia, es decir, cuando el consumidor deja de ser el receptor de los mensajes para ser el promotor del consumo. Este contenido que influye en la ciudadanía sin asumir responsabilidad por el blanqueo ecológico del producto presenta un estilo de vida que en última instancia no deja de ser otra forma de publicidad engañosa. Se plantean las siguientes preguntas invitando a la reflexión: ¿hasta qué punto son responsables los influencers del blanqueo de los productos? ¿Son conscientes de que tal vez sean utilizados para conseguir dar credibilidad a una publicidad engañosa?

Por otro lado, se analizaron unos escenarios demográficos que estiman para el año 2050 una población mundial superior a los 9,500 millones de personas, y para el 2100, cercana a los 10,000 millones.

Este hecho acentúa la preocupación por la escasez de recursos en el planeta, junto con el cambio climático y la pérdida de biodiversidad ante la probabilidad de no poder satisfacer las necesidades de toda la población. Para abordar estos desafíos, es fundamental fomentar políticas que promuevan una economía circular, un modelo que busca un uso eficiente de los recursos y prolongar su ciclo de vida, reduciendo al mínimo la generación de residuos.

En el año 2015, la Comisión Europea presentó un conjunto de 54 medidas distribuidas en cuatro etapas clave de la economía circular: producción, consumo, gestión de residuos y la reincorporación de las materias primas a los ciclos productivos. Estas medidas son fundamentales para promover una economía más sostenible y enfrentar los desafíos ambientales y sociales que el mundo enfrenta en la actualidad y en el futuro.

El papel del consumidor en todas estas etapas es fundamental, sirviendo de “palanca” ecológica, por lo que es necesario que los mensajes medioambientales sean precisos y veraces para orientar sus decisiones. Los consumidores se encuentran sobreexpuestas a la publicidad, lo que supone que, incluso con información veraz, no es fácil tomar decisiones adecuadas medioambientalmente.

En general, la desinformación y las alegaciones medioambientales engañosas pueden socavar la confianza de los consumidores en las empresas y en la información que reciben, lo que puede tener un impacto negativo en su capacidad para tomar decisiones informadas y sostenibles de consumo.

ADICAE considera necesario conformar un Observatorio sobre el Greenwashing y diseñar unas políticas que regulen los productos que realmente cumplan con las alegaciones ambientales. Los acuerdos una vez más, llegan o llegarán tarde, ya que finalmente aún no se ha puesto fecha a la implantación de la nueva legislación, mientras tanto, 230 etiquetas siguen perdidas entre diferentes productos que aseguran estar comprometidos con el medioambiente.

Si se cuenta con la certeza de que muchas de estas etiquetas no son más que publicidad engañosa ¿por qué no se sanciona a las empresas que la utilizan? Una vez más, vuelve a posponerse el momento de exigir responsabilidades éticas, medioambientales y sociales a los mercados. Acciones y decisiones que merman la confianza del consumidor en el camino hacia la sostenibilidad.

Acciones de representación. Europa impulsa una de las grandes señas de identidad de ADICAE

Por | Acción colectiva

La Directiva fue la gran protagonista de la jornada “Nuevos retos para el consumo y el medio ambiente” organizada por la Presidencia española del Consejo de la UE

La asociación insiste en la necesaria transposición de la Directiva europea, que dará respuesta, por fin, a las causas colectivas

ADICAE asistió el pasado día 13 de septiembre a la jornada celebrada en IFEMA, “Nuevos retos para el consumo y el medio ambiente de la Presidencia Española”, organizada de manera conjunta por la Presidencia española del consejo de la UE y el CESE, con el apoyo del Consejo de Consumidores y Usuarios. Un prestigioso elenco de ponentes de diversas organizaciones e instituciones nutrió de contenido diversos debates sobre cuestiones de rabiosa actualidad relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y del medio ambiente.

En la jornada se trataron asuntos relacionados con el medio ambiente y la regulación europea en materia de nuevas tecnologías, pero especialmente, como plato fuerte, se debatió sobre el estado del proceso de armonización de la acción colectiva en Europa mediante la transposición de la Directiva (UE) 2020/1818 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de representación (término con el que se quiere renombrar y unificar la acción colectiva en Europa) para la protección de intereses colectivos de los consumidores, cuya principal finalidad es que todos los Estados miembros articulen un mecanismo de protección y defensa para los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces, incluso transfronterizos, que aseguren sus legítimos intereses económicos.

En la actualidad España cuenta con una regulación de la acción colectiva dispersa e insuficiente, tal y como ADICAE viene denunciando desde que comenzara a ejercerla de forma casi exclusiva en el territorio español.

Por todo ello, se antoja fundamental mejorar el funcionamiento de la acción colectiva en España, trasponiendo de una manera exhaustiva y ambiciosa la Directiva europea de acciones de representación, como medio para implementar una fórmula legal en nuestro ordenamiento jurídico que consiga resolver de una forma ágil y eficaz los conflictos que afecten a una extensa pluralidad de consumidores, sean por controversias de notoria cuantía o por abusos perpetrados por cantidades nimias que desalienten al consumidor a reclamarlas.

Desde ADICAE reivindicamos un consumidor más crítico y concienciado de la importancia de su participación en el movimiento consumerista, especialmente en el plano de la defensa colectiva de sus intereses como la mejor arma para defenderse ante los incontables abusos de las grandes compañías.

ADICAE insistió en dos puntos capitales para tener en cuenta en la trasposición de la Directiva, como garantizar un control efectivo de los requisitos y funcionamiento ético de las entidades habilitadas o cualificadas en los procesos, o plantear una posible financiación conjunta, para que las mismas puedan litigar sin encontrarse condicionadas por su solidez económica, entre el propio Estado y una cuota simbólica abonada por el consumidor acorde a la entidad del abuso.

Respecto al proceso de trasposición de la Directiva, tanto en España como en el resto de los Estados miembros, Malgorzata Posnow-Wurm, jurista de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, sostuvo en su intervención la particular importancia que Europa ha decidido conceder a la implementación de dicha legislación y alertó del gran retraso que atesoran gran parte de los Estados, excediendo el plazo de trasposición que concluyó el pasado diciembre de 2022. A tal efecto y a modo de aviso evidente a navegantes, habló de la inminente iniciación de procedimientos sancionadores contra los Estados pendientes de adecuar la norma a su ordenamiento jurídico.

ADICAE confía en que la situación actual política en nuestro país, con un ejecutivo en funciones y que debido a las elecciones anticipadas no ha podido culminar su Anteproyecto de Ley en tiempo conforme al plazo estipulado por Europa, no desemboque en una adaptación de la norma descuidada, insuficiente y arbitraria que suponga perder la oportunidad que la Directiva ofrece de articular una herramienta contundente para luchar en un plano de igualdad, gracias a la fuerza colectiva, contra los abusos de las grandes entidades y compañías.

Al hilo de lo anterior, ADICAE recuerda que el mencionado Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, no ha sido la única norma que se ha quedado en el tintero paralizadas antes de promulgación. No retomar y culminar los procesos legislativos de leyes como la de Atención a la Clientela, la de creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero para luchar contra los abusos financieros mediante resoluciones ágiles y vinculantes, o la de Arbitraje de Consumo que perseguía reforzar y mejorar el ya útil y necesario sistema actual de resolución alternativa de conflictos, puede suponer una auténtica catástrofe para el futuro de la salvaguarda de los derechos y los intereses de los consumidores.

¿Me cubre el seguro los daños ocasionados por las inundaciones?

Por | Seguros

El clima (cada vez más extremo) de nuestro país, invita a revisar las pólizas de seguros para evitar sorpresas

Las abundantes precipitaciones que se están aconteciendo en las últimas semanas han ocasionado multitud de daños personales y materiales; por lo que es muy habitual que nos preguntemos si en este tipo de situaciones los seguros de hogar y coche, de los que disponemos, nos cubren los daños sufridos.

En primer lugar, lo más importante es determinar si el riesgo es normal o extraordinario, puesto que en el primer de los casos será nuestra compañía la que deba asumir los costes y el segundo será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se deba hacer cargo.

La mayoría de las aseguradoras incluyen en las pólizas de hogar coberturas frente a inundaciones provocadas por lluvias superiores a una intensidad de 40 litros por metro cuadrado y hora (acreditado por la Agencia Estatal de Meteorología). En caso de este tipo de inundaciones, los desperfectos serán asumidos por el seguro del hogar. En el caso de que las lluvias no alcancen la intensidad especificada en la póliza, la aseguradora no se responsabilizará de los daños sufridos.

Se entienden por riesgos naturales extraordinarios las erupciones volcánicas, las inundaciones, embates del mar, terremotos, maremotos, tornados, caídas de cuerpos siderales y algunos vientos fuertes; siempre que se cuente con la certificación del Instituto Geográfico Nacional u organismos similares. En estos casos es el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad privada financiada con las aportaciones de los asegurados, quien se haría cargo de los gastos.

Según el Consorcio las inundaciones son el riesgo extraordinario que más se produce en España y las definen de la siguiente forma “La inundación se entiende como el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales”. Por lo que, si la inundación o la avería es producida por otras causas, sería la aseguradora particular la que se tendría que hacer cargo del siniestro si su póliza lo cubre.

Un punto muy importante para tener en cuenta es que, en estas situaciones, para que el Consorcio cubra los daños es imprescindible que el afectado cuente previamente con una póliza de seguros, así como estar al corriente de pago de esta.

¿Cómo reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros?

 Lo más recomendable es presentar la solicitud a la mayor brevedad posible para facilitar la valoración de los daños producidos. Conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, se debería solicitar dentro de los siete días después de producirse el siniestro; aunque normalmente son aceptadas las solicitudes fuera de este plazo.

La comunicación de los daños sufridos se puede hacer de forma telefónica a través del teléfono 900 222 665, a través de su web www.consorseguros.es o por escrito a la Delegación Territorial del Consorcio que corresponda según el lugar donde se hayan originado los daños. En la solicitud se deben indicar los datos de la póliza, el tomador y el asegurado, el riesgo dañado y la cuenta bancaria para el ingreso de la indemnización.

Posteriormente un perito acudirá a valorar los daños causados. Al mismo debemos facilitarle los presupuestos y facturas de reparación abonados, copia y original de la póliza contratada, el recibo de la prima abonada del periodo en el que se produjo el siniestro y un documento o recibo en el que conste el número de cuenta facilitado para la restitución para su cotejo.

Igualmente es importante que se conserven los bienes dañados para que el perito los pueda revisar, o en su defecto haber realizado fotografías de estos antes de deshacerse de ellos; de lo contrario no se podrán acreditar los daños sufridos.

Si el daño se ha producido en la vivienda, para que le Consorcio le indemnice, debe contar con una póliza, al corriente de pago, que cubra al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc.

En el caso de que el daño se haya producido en el vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá, en caso de catástrofe, a todos los vehículos que tengan contratado un Seguro de Coche del tipo que sea, y no sólo a los que cuenten con la cobertura de daños, como hasta julio de 2016.

El Consorcio suele tener una franquicia que debe asumir el asegurado, normalmente esta es del 7% de la cuantía de los daños indemnizables en el caso de seguros contra daños en las cosas. Esta franquicia no es aplicable en los seguros de personas, ni en los daños que afecten a vehículos o viviendas.

Retail Investment Package. El incierto futuro que se cierne sobre los ahorradores europeos.

Por | Ahorro e inversión

La propuesta de la Comisión Europea supondría un avance muy significativo para la liberalización de las finanzas

En su estado actual, la norma no garantizaría una adecuada protección de inversores y consumidores

El pasado 24 de mayo, la Comisión Europea lanzó una propuesta de paquete normativo conocido como “Paquete de inversión minorista” compuesto por una Directiva ómnibus y un Reglamento Delegado que pretenden modificar por completo los mercados de capitales.

La propuesta, no obstante, ha sido muy madurada. La Comisión Europea, por encargo del Parlamento y el Consejo europeos, ha estado trabajando desde finales del año 2020 en un paquete legislativo que una a los mercados de capitales europeos (UMC).

Citando palabras la propia Comisión, el paquete de inversión minorista “da prioridad a los intereses de los consumidores en esta materia. Se trata de capacitar a los inversores minoristas (es decir, los inversores «consumidores») para que tomen decisiones de inversión que se ajusten a sus necesidades y preferencias, garantizando que reciban un trato justo y con la protección debida”.

Además, siguiendo el argumentario de la Comisión, el paquete normativo pretende aumentar la transparencia, abordar posibles conflictos de intereses en la distribución de productos de inversión, proteger a los inversores minoristas frente a la mercadotecnia engañosa y capacitar a los consumidores para que tomen mejores decisiones financieras. Todos ellos, objetivos loables y bienintencionados.

La Comisión, por primera vez, parece reconocer una de las reclamaciones históricas de ADICAE, la figura de inversor consumidor y, además, incluye referencias explícitas a la educación financiera de los consumidores. ¡Esto es maravilloso!, ¿qué podría salir mal?

Un lobo con piel de cordero

Todo aquel que haya decidido disfrutar leyendo las propuestas del paquete de inversión minorista del perfecto engranaje jurídico denominado Comisión Europea, se dará cuenta rápidamente de algún detalle que le llamará la atención.

¿Cómo es posible que se haga referencia a la figura de inversor consumidor si no se modifica la estructura de tipos de inversores actual?, ¿Por qué la educación financiera apenas tiene cabida en la norma y se cede sus competencias a los estados miembros sin establecer objetivos claros y medibles? La respuesta es muy clara. Meras florituras.

La respuesta puede parecer algo dura, pero si se lee con detenimiento las consideraciones previas de la Comisión e incluso el memorando que acompaña a la propuesta de Directiva, se pueden vislumbrar motivaciones de índole bien distinta a las promulgadas por la Comisión.

En estos documentos, la Comisión afirma con seguridad que el nivel de ahorro de los hogares europeos se encuentra en máximos tras los efectos que supuso para la economía los confinamientos que tuvieron lugar durante la pandemia. Argumento que es perfectamente válido para aquellos consumidores que conservaron su empleo y no se vieron afectados por medidas laborales que redujeran su capacidad económica. Esto, en definitiva, se tradujo en un aumento de sus ahorros al no disponer de opciones lúdicas a las que destinar sus ingresos.

Los preámbulos, no obstante, van mucho más allá. Se compara la participación de los pequeños inversores europeos con las de sus pares internacionales. Como no podía ser de otra forma, los preámbulos identifican correctamente que los pequeños inversores europeos participan en un porcentaje mucho menor en los mercados de capitales (17%) frente a sus homólogos estadounidenses. (43%). No obstante, no identifica (o ignora) el principal motivo que provoca este abismo. El sistema de bienestar europeo. Es comprensible que los pequeños hogares de los EE.UU. se vean obligados a asumir más riesgos para rentabilizar sus ahorros con ánimo de obtener réditos ante una eventualidad futura.

Recordemos que el sistema de bienestar nos garantiza el acceso a la sanidad y educación públicas entre otros innumerables derechos a través de contribuciones que minoran nuestros sueldos en forma de impuestos en beneficio de todos nosotros. Los ciudadanos estadounidenses disfrutan de menos impuestos a cambio de no tener cubiertas estas eventualidades y este y no otro, es un gran incentivo para intentar rentabilizar al máximo sus ahorros, asumiendo mayores riesgos.

Podríamos entrar en muchos más detalles, pero estos en si ya son lo suficientemente significativos para afirmar cuál es el objetivo final de la propuesta: la incorporación de los ahorros de los consumidores a los mercados de capitales, un claro viraje al liberalismo económico imperante en EE.UU. y, en definitiva, la liberalización absoluta de las finanzas.

A pesar de que hay determinados apartados del paquete normativo que parecen hacer un guiño al consumidor o incluso velar por sus derechos, la propuesta pierde su esencia cuando se percibe el objetivo ya mencionado. En este aspecto, ni la legislación vigente, ni la propuesta de la Comisión van a ser capaces de defender los derechos de los consumidores en un mercado repleto de agujeros normativos y cuyos supervisores se encuentran con las manos atadas en el mejor de los casos.

Entonces, ¿la propuesta va a ser definitiva?

Si por algo se caracteriza la Comisión Europea es por los sucesivos períodos de consultas públicas en los que diferentes actores de la economía (o ciudadanos de la Unión) pueden realizar sus aportaciones al respecto. Concretamente, el pasado mes de agosto, ADICAE ya presentó unas argumentaciones que pretenden cambiar aquellos aspectos de la norma que podrían ser más lesivos para los consumidores.

Hasta ahora los cambios que ha sufrido a lo largo de su tramitación no han sido nada halagüeños. Hemos pasado de un “no” rotundo de la Comisión a los incentivos en la comercialización de productos de inversión, a un “no, pero…”, por lo tanto, es muy probable que el lobby financiero siga ejerciendo presiones para reconducir las reformas hacia escenarios más favorables para sus intereses.

La Comisión, por su parte, debe reconsiderar el espíritu de la norma. Los consumidores deben poder acceder a los mercados de capitales si así lo desean, poseen una mínima formación financiera y son advertidos fielmente de los riesgos inherentes a cada tipo de inversión. Unas premisas que no quedan garantizadas ahora mismo.

Respecto a la Educación Financiera, incluida con calzador en la propuesta, caerá en el olvido si no incorpora un plan integral para los Estados miembros con objetivos medibles y cuantificables. En este sentido, desde la asociación consideramos fundamental incorporar la Educación Financiera a los centros educativos y que los Estados miembros lleguen a acuerdos con entidades sociales (o sin conflictos de intereses con la norma) que puedan asumir el reto y el compromiso de formar financieramente a los consumidores para que estos consigan acceder de forma segura a los mercados de capitales.