La trampa de los depósitos con vinculación

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Algunos bancos comienzan a ofrecer depósitos con rentabilidades por encima del 2% siempre que el consumidor contrate otros productos vinculados a la “oferta”.

 El uso de la venta cruzada a título “voluntario” vuelve a dejar en evidencia la necesidad de regular en profundidad esta práctica.

Una nueva estrategia está comenzando a tomar forma dentro del sector financiero. Algunas entidades están optando por incluir algún tipo de gancho a la oferta de depósitos a plazo, mejorando la rentabilidad para el cliente a cambio del cumplimiento de algún requisito específico o la contratación de otros productos comercializados por la entidad.

Estas condiciones suelen incluir domiciliar la nómina, contratar seguros, adquirir tarjetas de crédito, o incluso mantener un saldo mínimo en la cuenta.  Esto puede resultar tentador para los consumidores que buscan maximizar sus ahorros. Sin embargo, ¿dónde está el truco? ¿qué gana la banca aumentando aparentemente las rentabilidades?

Ya son varias las entidades que se decantan por esta opción para atraer los ahorros de los consumidores. Durante las últimas semanas esta es la estrategia que han escogido entidades de gran tamaño como Caixabank, u otras de menor envergadura como Kutxabank o Arquia.

En el caso de Caixabank, la entidad remunera los depósitos al 2% TAE y con el plazo de vencimiento de un año. Sin embargo, el cliente debe conocer las condiciones de este 2%. Realmente, para alcanzar esa cantidad debemos cumplir una serie de condiciones. El tipo de interés mínimo remunerado es del 1%, y se puede alcanzar el 2% siempre y cuando sigamos adquiriendo productos de este banco: 0,50% puntos porcentuales si domiciliamos la nómina o la pensión, y 0,25% por otros productos como seguros del hogar, de vida o productos de seguridad de la vivienda.

El caso de Kutxabank es muy similar. La entidad promociona su depósito con vinculación con una rentabilidad máxima del 3%, pero lo cierto es que llegar hasta ese 3 % no es posible sin antes vincularse con el banco adquiriendo además algún plan de pensiones, ingresar la nómina, domiciliar recibos…

Arquia es la entidad que mayor rentabilidad ha ofrecido a este tipo de depósitos. La entidad promociona su producto para nuevos clientes con una rentabilidad de hasta el 4% ¿La realidad? Que la rentabilidad base real es del 1%, y sólo puedes alcanzar ese 4 domiciliando una nómina (mínimo 900€), importe de autónomo (275€) o contratar un fondo de inversión o plan de pensiones de la gama Arquia por importe igual o superior a 5.000 euros.

Al cumplir con los requisitos impuestos por el banco, el cliente se ve vinculado a la entidad financiera de una manera que puede limitar sus opciones a largo plazo. Esto es particularmente notorio en situaciones en las que el cliente se ve obligado a mantener una nómina domiciliada o a contratar seguros específicos. La falta de flexibilidad en las finanzas personales puede convertirse en un problema si el cliente desea cambiar de banco o modificar su situación financiera.

Todas estas condiciones, como no podría ser de otra forma, son voluntarias. ¿Pero quién va a contratar un depósito al 1% cuando la tasa de depósito fijada por el BCE está al 4%? Se trata pues de un gran negocio para estas entidades, sobre todo, si el requisito que te vincula a estos productos se centra en la contratación de otros servicios de la propia entidad, como un seguro o una alarma. Contrataciones que finalmente minorarán o absorberán por completo la rentabilidad ofrecida por el depósito.

El riesgo de la vinculación excesiva

Una vez que el cliente se encuentra atrapado en una relación de dependencia con el banco, el riesgo de que esta vinculación se convierta en un perjuicio es real. Los bancos pueden aprovechar esta situación para aumentar las comisiones o cambiar las condiciones de los productos financieros, perjudicando al cliente. Además, la pérdida de competencia limita la capacidad del cliente para comparar y elegir productos y servicios financieros que mejor se adapten a sus necesidades.

Recomendaciones para los consumidores

Para evitar llevarnos sorpresas con este tipo de depósitos, los consumidores deben analizar detenidamente las condiciones y requisitos asociados a estos productos antes de comprometerse. Es importante considerar si las ventajas ofrecidas por el banco justifican la pérdida de autonomía financiera o si van a terminar perjudicando a nuestros ahorros.

Además, es esencial diversificar nuestros ahorros, manteniendo un equilibrio saludable entre la vinculación con el banco y la flexibilidad financiera. La elección de un producto financiero debe basarse en las necesidades y objetivos individuales, en lugar de las promociones a corto plazo.

ADICAE vigilará de cerca esta práctica de venta cruzada que ya quedo regulada al menos en materia hipotecaria por La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No obstante, las entidades siguen jugando hoy en día con la voluntariedad o la no obligatoriedad en la contratación de los productos que “mejoran” las condiciones de sus clientes. Una práctica que solo beneficia a la entidad que la utiliza y que impide al consumidor comparar con otras ofertas del mercado que puedan mejorar las condiciones.

 

Seguros líquidos o embebidos: cuando el seguro va incorporado a la compra del producto o servicio.

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Una práctica cada vez más extendida, que no siempre es advertida de forma explícita

Lo que dice el título de este artículo es, en efecto, el mejor resumen para este nuevo tipo de seguros que se están haciendo populares, especialmente en las compras online y están haciendo las delicias de las compañías asegurados. Este tipo de producto que pretende “simplificarle” la vida al consumidor suponen una facturación extra a la que podría darse si este seguro no se encontrara inserto (aunque no de obligada contratación) en el pack de compra.

En algunos sitios los han llamado seguros líquidos por el hecho de que pretenden “expandir” el valor del producto o servicio otorgando en el mismo proceso de compra unas garantías adicionales que son proporcionadas por el propio vendedor en el momento de la venta, en el sentido de dejar ya cubiertas (si así lo desea el adquiriente) diversas circunstancias o percances que podrían darse durante el uso o disfrute de aquello que hemos adquirido.

La ventaja para el consumidor parece evidente: no tiene que llevar a cabo una investigación adicional para asegurar aquello que acaba de comprar; esto conlleva una clara reducción de tiempo para el consumidor que se trasluce, también, en una mayor satisfacción durante el proceso. También, y esta es la teoría, permitiría a las aseguradoras poder ajustar los precios mucho más, puesto que estos seguros embebidos estarían hechos por y para un producto concreto dejando exclusivamente (y el consumidor pagando, exclusivamente) sólo los aspectos básicos que se consideren necesarios para dejarlo asegurado y libre de riesgos.

Quizás sea más fácil, fuera de toda retórica, ver ejemplos prácticos de seguros embebidos para entenderlos mejor: añadir un seguro de viajes al comprar un billete de avión en la propia agencia, incluir un seguro por rotura de pantalla o por daños por agua al comprar un teléfono móvil en una gran superficie, cuando compramos las entradas para un concierto y nos cubrimos en ese instante ante una posible suspensión o al adquirir una nueva bicicleta eléctrica que asegura el reemplazo de la batería en caso de fallo, etc.

La cobertura en estos seguros se puede implantar de diferentes maneras: como una cobertura adicional que se adquiere a la vez y en el momento de la compra del producto o servicio (esta es la más habitual); como cobertura incluida en el precio de la oferta principal, o como un beneficio exclusivo para los clientes ligado a otros servicios extra.

La mayor parte de las veces este nuevo tipo de seguros están ligados a procesos de compra digitales o telemáticos, ya que el gran nicho de estos seguros es la generación millenial y más joven, que prefiere pagar un poco más, pero dejar asegurado aquello que tanto esfuerzo les ha costado comprar, y hacer esto de una forma rápida, segura, y cómoda.

Qué bien suena todo esto, entonces, ¿qué peligro hay en estos seguros para los consumidores?

Los principales peligros para el consumidor vienen dados, precisamente, por las bondades de este producto. Al tratarse de seguros que se contratan en un momento anímico de compra (en el que se puede tener la eufórica necesidad de hacerse cuanto antes con el producto) y con la facilidad de poseerlo a un simple golpe de click, es posible que el consumidor no consiga percatarse o bien del precio de este seguro embebido, o bien de las condiciones y coberturas que contempla.

Por otro lado, y como todo lo que se hace de forma telemática donde se comparten datos personales y privados, es preciso que los procesos de venta y distribución de los productos o servicios que incluyen este tipo de seguros embebidos se comercialicen en entornos de gran seguridad para el consumidor y, por lo tanto, de difícil acceso para los ciberdelincuentes. Las aseguradoras tendrán que destinar una buena cantidad de recursos a la seguridad de sus propios datos y a la de sus clientes.

¿Cómo pueden los consumidores afrontar dificultades de pago en sus hipotecas?

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Los bancos aumentan los requisitos y exigencias para conceder préstamos hipotecarios

 Los recursos ante las dificultades de pago no son suficientes para atender las actuales necesidades de los deudores hipotecarios

Durante este año, se ha evidenciado una subida generalizada del coste de vida, disminuyendo de esta forma el poder adquisitivo de la población, así como su capacidad de ahorro.

Además, nos encontramos en un escenario en el que los bancos han aumentado los requisitos y exigencias con la finalidad de evitar cualquier posible riesgo hipotecario, aumentando los tipos de interés y obligando al consumidor medio a destinar un tercio o más de los ingresos percibidos al pago del préstamo hipotecario, “obligando” a recurrir al alquiler como forma generalmente más económica de acceso a la vivienda.

En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, a la hora de hacer las correspondientes revisiones, debe tenerse en cuenta no solo el tipo de interés, sino también el mes que se toma como referencia a tales efectos, el diferencial que se aplica y las bonificaciones sobre el mismo que se establecieron en su momento mediante los acuerdos y contratos correspondientes.

Con relación a los intereses, cabe destacar que, el Euríbor, siguiendo la senda de las subidas de los tipos de interés establecido por el Banco Central Europeo durante los últimos meses cerró septiembre en el 4,149% y, a pesar de tenues subidas y de que el BCE espera que la inflación se contenga con las medidas tomadas, la previsión es que octubre cierre con un interés similar.

La situación mantenida con 18 meses de subidas del Euribor desde que se posicionó en positivo está llevando a miles de familias a situaciones de impago al tener que destinar más del 40% de los ingresos al pago de las cuotas de la hipoteca, ante estas situaciones cabe recordar las diferentes situaciones que pueden ayudar a las familias a hacerles frente.

Siempre que sea posible, es recomendable amortizar parcial o totalmente el préstamo o crédito hipotecario, este hecho puede suponer no sólo pagar cuotas de menos importe o acabar de pagar antes el préstamo, sino también, reducir los intereses a pagar, lo que supondría un ahorro al reducir el coste total del préstamo.

Ante la previsión de que se puede incurrir en problemas de pago a corto plazo hay que buscar alternativas lo antes posible a través de oficinas o entidades de realicen intermediación hipotecaria como puede ser el caso de ADICAE, donde a través de nuestros equipos de profesiones les informaran y orientaran en la búsqueda de alternativas al impago.

Las administraciones además cuentan con ayudas para el pago de cuotas de hipoteca, de alquiler e, incluso de servicios básicos, por ello es conveniente saber a dónde acudir lo antes posible.

El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda se conforma por normas, prácticas y responsabilidades que poseen la finalidad de proteger a los deudores hipotecarios, agrupando las reglas que las entidades deben de aplicar si el deudor presenta dificultad a la hora de hacer frente a su hipoteca. Las propias entidades se acogen voluntariamente por lo que este código es de obligado cumplimiento para ellas.

Los requisitos que se establecieron y fueron ampliados el año pasado se refieren principalmente a que se trate de la vivienda habitual del deudor, el coste de la adquisición de la vivienda no sea superior a 300.000€ y que la situación económica del deudor haya sido reconocida como perteneciente al umbral de exclusión.

Si se cumplen los requisitos, la entidad bancaria adherida al Código estará obligada, inicialmente, a proponer al deudor una reestructuración de la deuda, si no puede cubrirse la cuota resultante, la entidad podrá ofrecerle una quita en forma de reducción de deuda pendiente que implica una reducción del importe de las nuevas cuotas con respecto a las establecidas en un inicio.  La tercera opción consiste en la dación en pago, es decir, entregar una posesión para poder zanjar la deuda pendiente a la fecha como forma de pago, distinta a la acordada en un inicio.

Cuando las familias, aparte de tener la deuda hipotecaria se encuentran ahogados por otras deudas; préstamos personales, tarjetas revolving, créditos al consumo, etc., y no ven salida a su situación pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un proceso administrativo que facilita la posibilidad de que se cancelen legalmente las deudas de una persona, ya sea particular o autónomo, y poder así superar una situación económicamente negativa, mediante el embargo de los bienes y posesiones a fin de poder pagar a los acreedores, negociando nuevas condiciones o cancelando finalmente la deuda.

La idea, es poder liquidar todas las deudas sin necesidad de enajenar la vivienda habitual, esto no siempre es posible, ya que depende de muchos factores, no obstante, los tribunales analizarán cada caso, tratando de defender la vivienda habitual frente a los deudores, excluyéndola del patrimonio a liquidar, siempre que sea posible, a fin de no ocasionar al deudor una situación de mayor vulnerabilidad.

De la influencia a la responsabilidad… Hora de regular la publicidad de los influencers

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Con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación e información, y en concreto de las redes sociales, los derechos de los consumidores se enfrentan a nuevos retos

A través de diversas redes sociales, como YouTube, Instagram, Tik Tok o Twitch, surge la figura del influencer. Esta figura ejerce su influencia ante miles de personas que consumen sus contenidos, sin saber que están recibiendo publicidad y que está no tiene una regulación clara, o directamente no la tiene. Esta situación es extremadamente preocupante, pues estos influencers llegan a través de sus creaciones de contenido a los más jóvenes, que son el público más vulnerable e influenciable.

La primera problemática que debe abordar la legislación en este ámbito es establecer la definición del término de “influencer”, el cual nace de la capacidad que tienen los creadores de contenido en influenciar a su público.

Un influencer es una persona con un cierto número de seguidores y presencia en los canales digitales y qué, a través de su contenido, genera confianza entre los usuarios que   le siguen, y éstos se pueden llegar a sentir identificados con esa figura, por lo tanto, puede acabar influenciándolos.

La aparición de esta figura ha generado debates sobre la capacidad de  regulación de la publicidad y sus ventajas e inconvenientes. Nace así, la flexibilidad a la hora de comunicar mensajes y contenido publicitario, que se aleja de la propia publicidad convencional.

Con la nueva era digital, los usuarios ya no son exclusivamente receptores de contenido, sino que ahora son, además, generadores y difusores de estos. Este factor afecta principalmente a los consumidores más jóvenes, en tanto que son los que tienen mayor presencia en las redes sociales y canales digitales. Especialmente relevante es la protección de los menores, que son, dentro de los consumidores, el sector más vulnerable.

Una de las características más destacadas del papel de los “influencers” es la complicidad que generan con el público al que se dirigen, su “target”. El hecho de crear vínculos con los seguidores llama enormemente la atención a las marcas comerciales, que, a su vez, se ven interesadas en contar con la presencia de estos para sus comunicaciones comerciales.

El crecimiento de la inversión de los anunciantes en los creadores de contenido en medios digitales ha sido exponencial. Una parte importante de la inversión publicitaria se destina a los creadores/influencers, nacidos como nativos digitales y han ido adquiriendo audiencias y seguidores hasta poder rentabilizarlo, convirtiéndolo en una actividad profesional e incorporando publicidad en los mensajes. La gran mayoría de influencers empezaron por crear contenido puramente de carácter personal e informativo, pero es cierto que, poco a poco, han ido evolucionando y algunos producen más contenido comercial que personal.

Ahora bien, será importante distinguir entre contenido de carácter personal (también llamado editorial) y contenido publicitario. La cuestión que surge es cómo conseguir que estos nuevos medios o soportes publicitarios asuman la responsabilidad de cumplir la normativa y diferenciar claramente entre estos tipos de contenido.

En muchos casos, se ha llegado a ocultar que el contenido mostrado en determinados momentos se trataba de publicidad. Esto puede ser o bien por desconocimiento de la norma o bien de forma intencionada.

No existe en la actualidad una legislación que regule de forma única e inequívoca la actividad de los creadores de contenido, sino que podemos encontrar artículos de aplicación dispersos en varios textos legales: Ley de Competencia Desleal, Ley de Comunicación Audiovisual, Ley General de Publicidad o la Ley de Regulación del Juego, entre otras.

A nivel europeo, para apostar por la regulación de la figura de los influencers y su actividad se aprobó la Directiva de Competencia Desleal. La trasposición de esta Directiva a la legislación nacional ha supuesto la actualización de la Ley de Competencia Desleal en su artículo 26 introduciendo cambios como la previsión de las prácticas comerciales encubiertas, relacionada directamente con los influencers, aunque sin realizar una mención directa de los mismos. En este artículo se establece que las comunicaciones comerciales deben de ir acompañadas de un indicativo que permita a los usuarios localizarlas fácilmente.

Otro texto legal que permite una introducción a la regulación de la publicidad desde influencers es la Directiva 2018/1808, incorporada al Derecho español mediante la Ley General de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 9 de julio de 2022. Esta Ley se aplicará a aquellos influencers que desarrollen su actividad mediante una plataforma que ofrezca al público los contenidos creados por creadores de contenido. Es decir, aquellos sobre los que la propia plataforma no tenga la responsabilidad editorial, como puede ser YouTube o Instagram.

Para asegurar el cumplimiento de la legislación de aplicación y, por tanto, la defensa de los derechos de los consumidores en esta materia, la Administración Pública actual tiene competencias previstas para llevar a cabo actividades de vigilancia, control y sanción, concretamente con la creación de la Subdirección General de Procedimiento Sancionador, dependiente del Ministerio de Consumo.

Desde ADICAE consideramos que es imperativo que se produzca sin más demora una regulación de la actividad comercial de los creadores de contenido. La normativa actual apenas incide en la cuestión, con normas poco precisas y mal encaje en las nuevas prácticas de marketing digital.

Dicha normativa debería incidir esencialmente en tres frentes:

  • Establecer mayores mecanismos de transparencia para que el consumidor sepa en qué momento está siendo objeto de la actividad comercial del influencer
  • Instaurar la prohibición de anunciar determinados productos, como por ejemplo los relacionados con la nicotina, apuestas, dado su carácter perjudicial para los consumidores, tanto en la salud como en la vida
  • Para la protección de los más jóvenes, establecer restricciones a la actividad de los influencers cuando sean ellos el público
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